Nueva ley antilavado prevé penas de hasta 15 años de cárcel

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Por Redacción YSKL

Los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa emitieron este viernes un dictamen favorable para la creación de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con la que se busca actualizar el marco normativo vigente desde 1999 y adecuarlo a los estándares internacionales.

Durante la sesión, el Fiscal General de la República, Rodolfo Delgado, explicó que la iniciativa responde a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) tras una evaluación mutua realizada al país.

Según Delgado, la legislación actual presenta una “sobrerregulación” que limita la inclusión financiera y no define con claridad los sujetos obligados.

El titular de la Fiscalía detalló que la propuesta busca que las decisiones sobre cierre de cuentas o exclusión de servicios financieros no sean discrecionales, sino que requieran la opinión de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) o una orden judicial.

“En el pasado se han cometido arbitrariedades. Por ejemplo, periódicos digitales creaban narrativas que luego servían para excluir a determinadas personas de servicios financieros”, afirmó.

Delgado añadió que la ley busca garantizar que todas las personas puedan incluirse en el sistema financiero y acceder a productos que mejoren su calidad de vida, evitando decisiones basadas en búsquedas en internet o redes sociales.

Definición de personas políticamente expuestas y reglas para sujetos obligados

La ley introduce una definición clara de personas políticamente expuestas, corrigiendo prácticas que calificó como arbitrarias.

“No es lógico que alguien por ser funcionario público fuera automáticamente considerado un pseudocriminal ante el sistema financiero. Eso se pretende corregir con esta ley”, señaló.

Estas personas podrán seguir siendo categorizadas conforme a estándares internacionales, pero no serán excluidas de servicios financieros ni se extenderán restricciones a sus familiares.

Los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados tendrán reglas claras que eviten decisiones discrecionales basadas en información de internet o redes sociales.

Redefinición de sujetos obligados y exclusiones

La propuesta reduce y redefine las entidades que deberán reportar operaciones sospechosas, concentrándose en sectores que representen un riesgo real.

Entre los sujetos obligados se incluyen instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), casinos, intermediarios inmobiliarios, comerciantes de joyas, abogados, contadores y auditores en operaciones de riesgo, transportistas de dinero y proveedores de servicios de activos digitales.

Los partidos políticos no serán incluidos como sujetos obligados.

Creación del Sistema Nacional de Prevención y Control y del Comité Interinstitucional

La ley establece la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conformado por la FGR, la UIF y las entidades de supervisión y regulación.

La UIF liderará el sistema, recibiendo, analizando y procesando reportes de operaciones sospechosas, coordinando con entes supervisores y cooperando en evaluaciones internacionales.

Asimismo, se crea el Comité Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT), órgano consultivo y de coordinación estratégica presidido por el Fiscal General e integrado por autoridades de alto nivel y representantes de entidades financieras.

Entre sus atribuciones están aprobar la estrategia nacional, emitir directrices técnicas y coordinar acciones entre instituciones.

Régimen sancionatorio y agravamiento de penas

El nuevo marco legal establece sanciones administrativas para sujetos obligados, funcionarios y empleados que incumplan obligaciones.

Las faltas graves incluyen no reportar operaciones sospechosas o no aplicar la debida diligencia, con multas de 50 a 500 salarios mínimos para empresas y hasta 200 para personas naturales.

Las faltas muy graves, como revelar información confidencial o facilitar fondos a personas sancionadas internacionalmente, pueden implicar multas de hasta mil salarios mínimos, cancelación de operaciones, disolución de la entidad y hasta 10 años de inhabilitación.

El delito de lavado de activos también ve un incremento en las penas: la sanción base será de 9 a 15 años de prisión, aumentando si los bienes provienen de delitos contra la administración pública o si el autor es un servidor público.

En caso de uso de personas jurídicas, los responsables enfrentan sanciones personales y la entidad puede responder civil y patrimonialmente.

Armonización con estándares internacionales y entrada en vigor

La ley contempla ajustes técnicos para alinearse con las recomendaciones más recientes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), incluyendo el incremento a $15,000 dólares del umbral para declarar efectivo al ingresar al país y la tipificación de conductas como el trasiego de activos.

Con la entrada en vigor de esta normativa, se derogará la actual Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, vigente desde 1999.

El decreto comenzará a aplicarse 15 días después de su publicación en el Diario Oficial, de ser aprobado por el pleno legislativo.