Por Redacción YSKL
La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable a la iniciativa de “Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos” (PAIF), que establece un marco regulatorio para estos instrumentos financieros y define las condiciones bajo las cuales podrían estar exentos del Impuesto sobre la Renta.
Características y funcionamiento de los PAIF
Marta Solís, asesora del Ministerio de Economía, explicó que los PAIF son vehículos de inversión formados por aportes de inversionistas sofisticados, con un mínimo de dos participantes.
“La calidad de inversionista sofisticado, en palabras sencillas, tiene que tener conocimiento y experiencia acreditables sobre inversiones y operaciones financieras, capacidad financiera de asumir los riesgos de las operaciones y disposición mínima de $250,000”, detalló.
Estos fondos podrán operar mediante sociedades administradoras o Sociedades de Inversión de Capital Fijo (SICAF), con capital mínimo de $10 millones de dólares y bajo supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero y el Banco Central de Reserva.
Los PAIF son patrimonios independientes de las sociedades administradoras y podrán invertir en diversos activos, incluidos activos digitales regulados, siguiendo políticas de inversión definidas para maximizar rentabilidad según el perfil de riesgo.
Las sociedades administradoras deberán contar con sistemas de gestión de riesgos, controles internos y garantías de al menos $500,000 dólares o 1% de los activos del fondo, hasta un máximo de un millón de dólares por fondo.
Clasificación de los PAIF
El proyecto establece dos tipos de PAIF:
- PAIF subordinados: conformados por aportes de inversionistas gestionados por una sociedad administradora en beneficio exclusivo de estos.
- PAIF autónomos: constituidos mediante SICAF o transformación de sociedades existentes, cuya administración y funcionamiento se rigen por sus estatutos y políticas internas.
La superintendenta del Sistema Financiero, Evelyn Gracias, señaló que las sociedades administradoras y los fondos alternativos estarán sujetos a supervisión proporcional a la naturaleza de los fondos y al perfil de sus inversionistas.
Además, solicitó ajustes para valorar riesgos macroprudenciales en la autorización de estos fondos.
“Nos parece un buen documento”, dijo sobre el proyecto.
Beneficios fiscales y obligaciones tributarias
Según el artículo 60 del proyecto, los PAIF estarán exentos del Impuesto sobre la Renta respecto a utilidades, dividendos, regalías, rentas, ganancias de capital y cualquier tipo de beneficio económico generado en sus operaciones.
Esto incluye inversiones en otros PAIF, que también quedarían libres de retenciones fiscales:
- Los PAIF autónomos deberán aplicar retención de impuesto únicamente a personal técnico y administrativo con remuneraciones mensuales iguales o inferiores a $100,000.
- Pagos a inversionistas no estarán sujetos a retención si superan un millón de dólares.
- Los beneficios fiscales no podrán combinarse con otros regímenes tributarios, bajo vigilancia del Ministerio de Hacienda.
Supervisión y normas técnicas
El Banco Central de Reserva emitirá normas sobre traslado, liquidación y disolución de los PAIF, así como requerimientos de información financiera.
La Superintendencia del Sistema Financiero supervisará el cumplimiento de la ley y normas técnicas, aplicando una supervisión proporcional al tipo de fondo y perfil de los inversionistas.
Los incumplimientos serán sancionados, y el uso indebido de la denominación “Sociedad Administradora de PAIF” podrá generar multas de 500 a 1,000 salarios mínimos urbanos del sector comercio.
Marco constitucional y económico
El proyecto se fundamenta en la Constitución, que promueve el desarrollo económico y social, la libertad económica y la protección de la iniciativa privada.
También toma en cuenta la Ley de Fondos de Inversión vigente desde 2014 y busca atraer capitales a la economía salvadoreña mediante vehículos de inversión sofisticados bajo supervisión regulatoria.



















