Por Redacción YSKL
La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, mediante dispensa de trámite, reformas a la ley sobre la compensación adicional en efectivo, que regula el pago de esta prestación al personal civil y militar al servicio de la administración pública.
Con las reformas, el pago de la compensación podrá realizarse desde el 20 de octubre hasta el 20 de diciembre, ampliando el plazo anterior que solo permitía efectuarlo en diciembre.
El decreto establece que el Ministerio de Hacienda definirá, mediante acuerdo ejecutivo, las fechas concretas de pago dentro de este período.
“Los pagos referentes a la compensación adicional en efectivo podrán realizarse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, sin que en ningún caso pueda excederse de la fecha límite de pago”, indica el artículo 11.
Requisitos y proporcionalidad de la compensación
La ley reformada señala que para tener derecho a la compensación adicional, el beneficiario debe estar en servicio durante el mes de octubre y haber completado al menos seis meses de laborar al Estado.
También se incluyen los casos de servidores con licencia con goce de sueldo o licencia por enfermedad, quienes mantendrán su derecho a recibir el pago.
“Los servidores públicos que en el mes de octubre se encuentren haciendo uso de licencia con goce de sueldo por cualquier motivo legal o de licencia sin goce de sueldo por enfermedad tendrán derecho a la compensación adicional en efectivo”, detalla el artículo 4 reformado.
El decreto contempla el pago proporcional a quienes no cumplan los seis meses al momento de la autorización del pago, así como a quienes ingresen al servicio público después de la entrada en vigencia de la reforma.
También establece que si un empleado renuncia tras haber recibido la compensación, se podrá efectuar la retención o el reembolso correspondiente.
Objetivo de la reforma
Según el decreto, la modificación busca generar condiciones económicas favorables a los servidores públicos y garantizar que la compensación adicional en efectivo pueda distribuirse en un periodo más amplio dentro del año fiscal.
“La presente ley tiene por objeto regular la compensación adicional en efectivo que deberá concederse entre los meses de octubre y diciembre de cada año a todo el personal civil y militar al servicio de la administración pública”, señala el artículo 1.



















