Por Redacción YSKL
La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, mediante dispensa de trámite, reformas al Código de Trabajo que modifican los plazos y condiciones para el pago del aguinaldo a los trabajadores del país.
El decreto fue presentado por el Ministerio de Trabajo con el objetivo de permitir que los patronos puedan establecer fechas distintas para efectuar el pago, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos.
Cambios principales en el pago del aguinaldo
Las reformas establecen que los trabajadores que al 20 de octubre no tengan un año completo de servicio con un mismo patrono tendrán derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo laborado.
“Los trabajadores que al día 20 de octubre no tuvieran un año de servicio a un mismo patrono tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado”, indica el artículo 197 reformado.
Asimismo, se amplía el período en el que los empleadores pueden realizar el pago del aguinaldo. El nuevo plazo comprende desde el 20 de octubre hasta el 20 de diciembre, dejando a criterio del patrono fijar la fecha exacta dentro de ese intervalo.
“Será decisión de cada patrono fijar una fecha para el pago de esa prima dentro del periodo dispuesto (…) La definición de la fecha en la que se deberá pagar esta prima, en ningún caso podrá exceder el 20 de diciembre de cada año”, detalla la reforma al artículo 200.
Pago proporcional ante terminación de contrato
El artículo 202 reformado indica que cuando un trabajador sea despedido o el contrato concluya con responsabilidad del patrono antes del 20 de octubre, tendrá derecho a recibir la remuneración proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Cambios frente a la normativa previa
Antes de la reforma:
- El pago completo del aguinaldo se efectuaba solo a quienes tenían un año o más de servicio (artículo 197).
- La fecha de pago estaba establecida entre el 12 y el 20 de diciembre (artículo 200).
- La remuneración proporcional por terminación de contrato se calculaba solo hasta el 12 de diciembre (artículo 202).
Con la reforma, los plazos se amplían y se introduce flexibilidad en la determinación de fechas de pago, adaptándose a las capacidades de los empleadores.



















