Proponen nueva ley para reinyección de energía renovable a la red: ¿Qué beneficios fiscales recibirán usuarios y proveedores?

0
739
Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) presentó este miércoles ante la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley que busca impulsar el uso de energía eléctrica generada por fuentes renovables en El Salvador.

La propuesta de “Ley de Fomento Para el Uso de la Energía Renovable” pasará a estudio de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea.

El documento establece que el objetivo es contribuir a la sostenibilidad de la matriz energética y ofrecer alternativas innovadoras para que los ciudadanos puedan satisfacer sus necesidades de electricidad. Se permitirá la instalación de sistemas de generación renovable, su almacenamiento y la reinyección de excedentes a la red de distribución eléctrica.

“Por ‘reinyección’ se entenderá como el proceso mediante el cual un usuario final, una vez satisfecha su propia demanda interna de energía eléctrica, entrega a la red de distribución los excedentes de energía generados por sus sistemas o equipamientos de generación”, señala el documento.

Incentivos para usuarios y proveedores

El anteproyecto contempla beneficios fiscales para proveedores y usuarios finales. Los proveedores que cuenten con un Acuerdo de Calificación de la SIGET podrán optar por:

  • Exención total del Impuesto sobre la Renta de los ingresos obtenidos por actividades incentivadas.
  • Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta relacionadas con las actividades incentivadas.
  • Exención del IVA en transferencias de bienes y servicios vinculados a los sistemas de generación renovable.
  • Exención de impuestos a la importación de maquinaria, equipos y materiales necesarios para las actividades reguladas por la ley.

Por su parte, los usuarios finales tendrán derecho a:

  • Exención del IVA en la compra, instalación y mantenimiento de sistemas de generación renovable adquiridos a proveedores con Acuerdo de Calificación.
  • Deducción del gasto en renta gravable del ejercicio fiscal correspondiente, previa presentación del documento tributario emitido por el proveedor.

“Los usuarios finales tendrán derecho de deducirse de su renta gravable lo que gasten en la respectiva compra e instalación para el ejercicio o período impositivo en que realicen la operación”, indica el artículo 9 del anteproyecto.

Supervisión y regulación

La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) sería la autoridad competente para la aplicación de la ley.

Entre sus funciones estarían la emisión del reglamento especial, el establecimiento de pliegos tarifarios, la verificación técnica de instalaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en coordinación con la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM).

El Ministerio de Hacienda supervisaría la correcta aplicación de los beneficios fiscales, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas.

Por su parte, la Defensoría del Consumidor tendría la responsabilidad de monitorear que los beneficios fiscales se reflejen en los precios al usuario final.

“La Defensoría del Consumidor deberá realizar las medidas necesarias de monitoreo y vigilancia en el mercado concerniente a la adquisición e instalación de los sistemas o equipamientos para la generación de energía”, indica el artículo 12.

Vigencia y plazos

La SIGET tendrá 60 días desde la entrada en vigor de la ley para emitir el reglamento especial, según el documento.

Los incentivos fiscales estarían vigentes diez años desde la publicación de la ley.

De ser aprobada, la propuesta de ley, de carácter especial, prevalecerá sobre cualquier disposición legal que la contradiga, y de ser aprobada entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.