Por Redacción YSKL
La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, con dispensa de trámite, un decreto que establece disposiciones especiales y transitorias sobre el pago de la pensión de Navidad, el beneficio adicional anual previsto en la Ley Integral del Sistema de Pensiones, y las pensiones alimenticias.
Según el decreto, la pensión de Navidad y el beneficio adicional anual podrán pagarse hasta el 5 de diciembre de 2025, mientras que el pago de pensiones alimenticias con compensación económica podrá realizarse hasta el 1 de diciembre de 2025.
Estas disposiciones aplican a instituciones públicas, privadas, municipalidades y personas naturales obligadas a pagos alimenticios.
Garantías y obligaciones de las instituciones
Cada institución previsional deberá fijar y comunicar una fecha específica para el pago de la pensión de Navidad y del beneficio adicional anual dentro del periodo autorizado, asegurando la disponibilidad de fondos y la correcta ejecución de los pagos.
En el caso de las pensiones alimenticias, los pagos adicionales podrán realizarse por entrega directa o depósito personal, sin afectar los términos o condiciones previamente establecidos por resoluciones judiciales o administrativas.
Carácter especial y vigencia del decreto
El decreto establece que estas disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra normativa que las contradiga, incluyendo la Ley Integral del Sistema de Pensiones.
Su vigencia inicia a partir de la publicación en el Diario Oficial y finalizará el 6 de diciembre de 2025.



















