Amplían suspensión de embargos al sector cafetalero; ¿Qué implica la prórroga hasta 2027?

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Productores de café. Foto: Cortesía.
Productores de café. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este martes, con dispensa de trámite, la prórroga de la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productivo del Café, extendiendo sus efectos hasta el 1 de enero de 2027.

El decreto amplía la vigencia de la normativa aprobada originalmente en enero de 2022, cuyo objetivo es suspender los embargos derivados de créditos contraídos por productores cafetaleros con el Fondo de Emergencia para el Café (FEC) y el Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero (FICAFE).

Según el texto aprobado, la prórroga responde a que “se mantienen las condiciones que justificaron su aprobación”.

La iniciativa fue remitida a través del Viceministerio de Agricultura y Ganadería, con el propósito de asegurar la continuidad del régimen transitorio que protege a personas naturales y jurídicas vinculadas al sector productivo del café frente a procesos de embargo.

Antecedentes de la normativa

La ley especial fue emitida mediante decreto legislativo en 2022 y su vigencia inicial concluía el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, en diciembre de 2024, la Asamblea ya había aprobado una primera prórroga hasta el 1 de enero de 2026.

Con la decisión tomada este martes, el plazo se amplía por un año adicional.

El decreto establece de forma expresa que la suspensión de embargos se mantiene bajo los mismos términos definidos en la legislación original, sin introducir modificaciones adicionales a su alcance.

Elementos clave de la prórroga aprobada

  • Nuevo plazo de vigencia: hasta el 1 de enero de 2027.
  • Ámbito de aplicación: créditos otorgados al sector productivo del café.
  • Beneficiarios: personas naturales y jurídicas con obligaciones ante el FEC y el FICAFE.
  • Condición legal: suspensión temporal de embargos derivados de dichas deudas.

Entrada en vigencia

El decreto establece que la prórroga entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, con lo cual la suspensión de embargos continuará aplicándose sin interrupciones una vez finalice el plazo actualmente vigente.