Por Redacción YSKL
La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles la “Ley de Creación de la Autoridad Salvadoreña de la Economía Azul (ASEA)”, normativa que establece la conformación de una institución oficial autónoma adscrita al Ministerio de Economía, con atribuciones rectoras sobre la pesca, la acuicultura y actividades conexas bajo el enfoque de economía azul.
De acuerdo con el contenido aprobado, la nueva entidad contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía financiera, administrativa, operativa y presupuestaria.
La normativa establece que la Autoridad será responsable de formular, evaluar y dar seguimiento a políticas públicas orientadas al uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de garantizar su aprovechamiento sin afectar el medio ambiente ni la biodiversidad.
Función rectora y atribuciones operativas
La ley dispone que la ASEA será la institución competente para aplicar tanto la nueva normativa como la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.
Entre sus funciones se incluye la regulación del sector mediante licencias, vedas y control del esfuerzo pesquero con base en criterios técnicos y científicos.
Asimismo, la Autoridad tendrá facultades para realizar inspecciones, emitir certificaciones, coordinar acciones con instituciones del Estado y representar al país en espacios internacionales vinculados con la pesca y la acuicultura.
Elementos centrales establecidos en la ley:
- Rectoría de la política nacional de pesca, acuicultura y economía azul.
- Control, verificación y trazabilidad de productos hidrobiológicos.
- Regulación de licencias, vedas y esfuerzo pesquero.
- Coordinación interinstitucional para monitoreo, control y vigilancia.
- Aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la normativa vigente.
Régimen sancionatorio bajo competencia directa
La normativa establece que la ASEA tendrá competencia para conocer e imponer sanciones por infracciones contempladas en la legislación pesquera vigente.
El texto indica que los procedimientos sancionatorios serán instruidos conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos, y que las sanciones se aplicarán “sin perjuicio de la deducción de otras responsabilidades legales” en ámbitos marítimo-portuario, ambiental, civil o penal.
El régimen sancionatorio remite al Capítulo VI de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, que clasifica las infracciones en leves, menos graves y graves, con sanciones que incluyen multas calculadas sobre el salario mínimo mensual vigente, decomisos y otras medidas administrativas.
También se contemplan responsabilidades para titulares de autorizaciones y capitanes de embarcaciones, así como sanciones agravadas en casos de reincidencia que pueden derivar en la revocatoria de licencias.
Objeto y alcance institucional
La normativa aprobada crea un marco jurídico e institucional para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la seguridad alimentaria, el crecimiento económico y el uso racional de los recursos hidrobiológicos mediante el enfoque de economía azul.
El modelo prioriza el uso sostenible de recursos marinos y continentales mediante la innovación y la colaboración multisectorial.
Además, el decreto establece la disolución del Centro de Desarrollo de la Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA), en el marco de la reorganización institucional del sector.



















