Cambios en Ley de Electricidad: crean mercado minorista y nuevas exigencias a distribuidoras

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Central Hidroeléctrica 5 de Noviembre.

Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves un conjunto de reformas a la Ley General de Electricidad que incorporan nuevas disposiciones para regular la generación distribuida, establecer el funcionamiento del mercado minorista y fortalecer la supervisión estatal sobre la interconexión y comercialización de energía.

La modificación introduce un marco normativo específico para los generadores conectados a redes de distribución, definiendo que estos podrán vender energía mediante contratos con distribuidoras o participar en el mercado mayorista, pero no en ambos simultáneamente.

Además, se establece que las condiciones de interconexión y el uso de las instalaciones deberán contar con el “visto bueno expreso y previo de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas”, lo que sustituye el esquema anterior basado en acuerdos entre las partes.

Regulación de la generación distribuida

Las reformas incorporan una nueva sección en la ley que regula de forma integral la generación distribuida, incluyendo la obligación de celebrar contratos de abastecimiento en distribución (CAD) mediante procesos competitivos.

También se establece que los precios de estos contratos serán definidos por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, con el propósito de “promover la competencia y el traslado de los beneficios… a la tarifa de los usuarios finales”.

El decreto señala que una misma planta “no podrá formar parte de los mercados mayorista y minorista simultáneamente”, y fija requisitos técnicos relacionados con monitoreo, control y provisión de reservas para el sistema eléctrico.

Supervisión y control en interconexiones

Como parte de los cambios, se incorpora la obligación de que las distribuidoras reporten a la autoridad energética las solicitudes y resoluciones de interconexión en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Asimismo, se dispone que los cargos por interconexión serán regulados bajo lineamientos oficiales, y que los estudios técnicos realizados por terceros deberán ser revisados por las distribuidoras “sin costo adicional para el solicitante”.

Elementos clave de la reforma:

  • Creación del mercado minorista de energía eléctrica
  • Regulación de la generación distribuida y su participación en el sistema
  • Implementación de contratos de abastecimiento en distribución (CAD)
  • Supervisión obligatoria de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas
  • Regulación de cargos y procesos de interconexión
  • Obligación de reportes por parte de distribuidoras

Cambios en la operación del sistema eléctrico

La reforma amplía las funciones de la Unidad de Transacciones, que además de operar el sistema de transmisión y el mercado mayorista, asumirá la operación del mercado minorista y podrá instruir a las distribuidoras sobre la gestión de plantas de generación distribuida.

También se faculta a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas para realizar ajustes directos al Reglamento de Operación y requerir información a los actores del sector eléctrico.

Disposiciones transitorias

El decreto incluye disposiciones para la adaptación de contratos existentes y establece plazos para que las instituciones y empresas ajusten sus operaciones.

Entre estos, se otorgan hasta 18 meses para adecuar la operación del mercado minorista y periodos específicos para definir metodologías de cargos y actualizar normativas técnicas.

La reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.