
Por Redacción YSKL
Con el objetivo de regularizar, legalizar y autorizar lotificaciones habitacionales, desarrolladas y comercializadas, la Ministra de Vivienda, Michelle Sol, presentó una propuesta de ley ante la Asamblea Legislativa.
El documento, denominado “Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional”, comprende un total de 67 artículos, y la cual se derogaría a la “Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional”, de manera que los procesos de regulación e inscripción de lotificaciones “sigan siendo tramitados conforme a un marco normativo que tenga vigencia indefinida y que permita llegar a su finalización”.
Dicho escrito comprende un total de 10 excepciones a las lotificaciones para uso habitacional que serían reguladas.
Entre ellas se pueden mencionar a parcelación es financiada desarrolladas o que pertenezcan al Estado, así como otras instituciones públicas y las regidas por leyes vinculadas a la reforma agraria, junto con las que se encuentren en reservas forestales y áreas naturales, con base en lo establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
También se hace mención a los casos de “invasiones y otras situaciones que constituyen una violación al derecho de propiedad, incluyendo la posesión de mala fe”, y aquellas que no tengan uso habitacional.
Asimismo, se destacan los tugurios y zonas marginales como excepciones al ámbito de aplicación.
La propuesta también aclara que “las ubicadas en reservas forestales y áreas naturales protegidas establecidas, mediante decreto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y las que se encuentren en áreas frágiles, de conformidad a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente” podrán ser sujetas de aplicación de la presente ley en caso de que “se encuentren comercializados en un 50% o más de los lotes que las componen”.
Con base en el artículo 9, se recalca que se exceptúan también aquellas dentro del procedimiento de regulación aquellas que formen parte de los procesos iniciados conforme al régimen transitorio para la regulación de las notificaciones que contemplaba la ley que sería derogada.
El propietario, desarrollador parcelario o lotificador deberá cumplir con un plazo de 60 días contados, a partir de la notificación de la resolución en que se declare la regularización, para presentar al Centro Nacional de Registros, los documentos correspondientes.
El Ministerio de Vivienda será el interruptor que vigilará el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de urbanismo y construcción.
Como parte del procedimiento de regularización, se solicitará documento de identificación de los riesgos que presenta el inmueble donde se encuentra asentada la lotificación, los cuales generen inseguridad.
En los casos en los que se identifican zonas de riesgo, pero a pesar de ello, se puedan realizar obras de mitigación, además de efectuarse las medidas necesarias, se deberá realizar las compensaciones establecidas en la ley para que se pueda establecer la autorización.
Para estos casos, el artículo 17 detalla cinco tipos de compensaciones.
Donar a la municipalidad uno o varios lotes que se encuentren disponibles, libres de todo gravamen, los cuales serán destinados a zonas verdes o áreas de equipamiento social. Para una misma función, se menciona la posibilidad del donativo de terrenos aledaños.
De igual manera, se detalla la compensación económica a favor de los lote-habientes; o la realización y entrega de obras de infraestructura para provecho de los lote-habientes.
En caso de no cumplir con el plazo para declarar la regulación ante el CNR también se podrá aplicar una multa o infracción.
Una vez determine que se ha incurrido en una falta o infracción, se contará con un plazo no superior a 15 días ni inferior a 10 tras notificarle al presunto infractor y que este pueda aportar sus alegaciones documentos y justificaciones necesarios.
Si el sujeto no se pronuncia ante el caso, la autoridad competente abrirá a base de pruebas el procedimiento, por un plazo no superior a 20 días ni inferior a ocho, en el cual las partes deberán presentar dichas pruebas que estimen convenientes.
La imposición de las sanciones se basaría en la gravedad del daño causado; las acciones que el infractor tomó para prevenir o reparar el daño; el beneficio que haya obtenido; los daños realizados al medio ambiente en incumplimiento de la normativa; la reiteración en la violación de la presente ley y su reglamento; junto con el tamaño del proyecto de lotificación.
Según lo establecido al artículo 58, el ministerio y demás autoridades competentes podrían compartir el listado de lotes y desarrolladores parcelarios que no están dando cumplimiento a la presente ley.
Dicha normativa entraría en vigencia tras ocho de haber sido publicada en el Diario Oficial.


















