Declaran improcedente solicitud para dejar sin efecto candidatura de Nayib Bukele

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Foto: TSE.

Por Redacción YSKL

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dictaminó que es “improcedente” la solicitud para declarar inconstitucional la inscripción del Presidente de la República, Nayib Bukele, como candidato a la Presidencia, por Nuevas Ideas, la cual fue presentada por los representantes de la Unión Nacional Opositora (UNO), el pasado 20 de julio.

Los magistrados del ente colegiado determinaron que la petición del movimiento de abogados representa una “errónea compresión del control difuso institucional”.

Como resultado, recalcaron que el inicio del plazo de inscripciones de aspirantes a la presidencia es a partir del próximo 7 de septiembre, fecha en la que comienzan las verificaciones de cumplimiento de requisitos constitucionales y legales.

Aun así, aclararon que una vez se haga pública la inscripción de planillas, se podrá pedir “la nulidad de inscripción de candidaturas”, en un periodo de 24 horas, en caso de que partidos políticos, coaliciones, candidatos no partidarios o la población en general estime que sus derechos políticos se ven afectados.

Luego de que se interpusiera la solicitud para inaplicar la candidatura de Bukele, el 20 de julio de este año, uno de los representantes legales, Rafael Garciaguirre, explicó que los Magistrados están facultados para aplicar el principio de «control difuso», es decir, que pueden no obedecer la resolución de la Sala de lo Constitucional, que habilita la reelección inmediata, ya que según estipula la Carta Magna, son el principal tribunal que norma la materia electoral. Por lo tanto, sus resoluciones son independientes.

También alegaron que la Constitución prohíbe la reelección o postulación al cargo presidencial, en razón de ello, las instituciones de gobierno encargadas de tutelar comicios, pueden no aplicar la inscripción, ya que la legislación en esta materia lo prohíbe.

“En distintas disposiciones la Constitución lo rechaza (reelección), el tribunal tiene facultad para no aplicarla. Además tenemos otro razonamiento: es que el artículo 77 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el tribunal puede no obedecer una sentencia que transgrede a la misma Constitución”, explicó.

UNO pidió que el Tribunal actúe con base a derecho.

Garciaguirre señaló que los magistrados usan como excusa las reformas al Código Electoral que sancionan con cárcel la obstaculización de candidaturas para no resolver.

Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional emitieron una sentencia que avala la reelección, el 21 de septiembre de 2021. En la misma se establece que si el mandatario de turno «goza de la aprobación de la población» es «la misma población la que debe determinar, si es electo o no».

El 15 de septiembre de ese año, el Presidente Bukele anunció su intención de correr por un segundo mandato.

Un año después la Asamblea Legislativa reformó el Código Electoral, para tipificar como «fraude electoral», la obstaculización de candidaturas por parte de «autoridad y jueces electorales», «particulares» y «autoridades gubernamentales». La disposición establece penas carcelarias por hasta 15 años.