Por Redacción YSKL
El titular del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Romeo Rodríguez, detalló a YSKL las medidas que se aplicarán a conductores extranjeros que infrinjan la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, particularmente en casos de conducción peligrosa y bajo los efectos del alcohol.
Rodríguez explicó que los turistas que ingresen al país están obligados a cumplir con las leyes locales.
«Un turista que viene a nuestro país tiene que someterse a las leyes nacionales; es decir, no puede, no puede desconocer las leyes del país. Entonces, si es detectado bajo los efectos del alcohol, puede ser detenido; se le va a aplicar una infracción de $150 dólares», señaló.
Además, mencionó que, aunque no es posible suspender la licencia de un extranjero por un año, si este regresa a El Salvador, su licencia será inválida para conducir.
«En el caso, tal vez, de un extranjero, bueno, no le podemos suspender la licencia por un año, pero al menos, cuando venga nuevamente al territorio nacional, su licencia no va a contar (…) Esa persona que haya sido sancionada, pues, cuando quiera entrar, no va a poder manejar, ¿verdad? Y si maneja, le vamos a decomisar el vehículo», agregó.
En relación con el transporte de carga, Rodríguez indicó que las sanciones también aplican a conductores centroamericanos.
«No puede conducir bajo los efectos del alcohol. Si conducen bajo los efectos del alcohol internamente, pues es como si suspendiéramos esa licencia interna por un año; es decir, a pesar de que porte la licencia que viene de Guatemala o que viene de otro país de Centroamérica, si fue sancionado una vez bajo los efectos del alcohol, pues esa licencia, al menos en El Salvador, no cuenta por un año», precisó.
Sobre accidentes con fallecidos, Rodríguez destacó las penas correspondientes según el tipo de vehículo involucrado. Para conductores de vehículos particulares, la pena puede ser de hasta 10 años de cárcel, mientras que para transporte público o de carga, la condena podría alcanzar los 15 años.
«Antes, pues, era algo que se podía conciliar; ahora, esto se cataloga como un delito con el nombre de homicidio culposo. Entonces, no existe la figura de conciliación en el caso de que haya un fallecido en un accidente y el conductor esté bajo los efectos del alcohol», afirmó.
El funcionario subrayó que estos accidentes son completamente evitables si se respetan las leyes de tránsito.
«Eso es totalmente evitable; es decir, ese accidente, si esa persona no hubiera manejado bajo los efectos del alcohol, pues no hubiera sucedido nada», añadió el ministro.



















