Por: Redacción YSKL
Este jueves en conferencia de prensa, el Presidente de la República, Nayib Bukele criticó a los que se oponen a la minería metálica, después de que una normativa que avala las operaciones extractivas fuera aprobada el año pasado.
El mandatario, aseveró que los detractores han utilizado imágenes de ríos contaminados que no se corresponden con contaminación minera, en cambio, dijo que la insalubridad en cuerpos de agua se debe a los efectos de contaminantes de basuras, químicos de empresas, heces fecales y aguas negras que van hoy a los ríos.
“He estado viendo los reportajes sobre el tema de la minería. Realmente hay algo que no toman en cuenta en ellos y es que a la hora de hacerlos y es que toda la contaminación que sale en las fotos y videos y es que toda la contaminación que sale en estos no está generada por esta actividad (la minería) porque en El Salvador al día de hoy no hay minería”, señaló el mandatario.
Dijo que los que hablan en contra de la ley no tienen en cuenta que esa afectación que aparece hoy en muchos reportajes no es de la minería, y tomó como base las afecciones por insuficiencia renal.
Bukele recordó que pese a tener prohibición de minería en el país, el número de pacientes con insuficiencia renal no se redujo, desestimando las acusaciones que se han hecho sobre un impacto negativo con la nueva ley minera aprobada recientemente.
“¿Qué es lo que está contaminando el río ahorita? Porque minería todavía no hay, va a haber. Entonces esa contaminación que me está mostrando el periódico o esa foto que vi en redes sociales de esos ríos contaminados no puede ser por la minería. Tendría que ser por otra cosa, entonces nosotros y la mayoría de la gente sí saben por qué están contaminados los ríos en El Salvador; están contaminados por las heces fecales, tanto de las ciudades que tiran directamente sin tratamiento, las aguas negras y grises que se botan a los ríos”, profundizó.
Las palabras del mandatario contradicen criterios de ambientalistas y expertos que aseguran que la minería es una lucha entre la vida y la muerte. Por su parte, defendió la explotación de la minería y con esas ganancias, dijo, «vamos a limpiar los ríos».
«No tiene sentido alguno atacar al gobierno por aprobar la minería metálica. Se puede hacer mal o se puede hacer bien. Nosotros lo vamos a hacer bien», subrayó.
La Ley General de Minería Metálica, aprobada el pasado 20 de diciembre de 2024, ha sido sancionada por el Presidente de la República, Nayib Bukele, y publicada en el Diario Oficial.
Dicha normativa tiene como principal objetivo, derogar la Ley que prohíbe las actividades extractivas aprobada en el año 2017 y establece nuevos parámetros para extraer minerales del territorio.
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, será la entidad encargada de regular «reconocimientos superficial», prospección, exploración, explotación, extracción, procesamiento y comercialización de actividades mineras. Esta entidad, adscrita a la CEL, también operará plantas de procesamiento de minerales y la movilización de materia prima.
El Ministerio de Medio Ambiente y la Autoridad Salvadoreña del Agua, ASA, mantendrán vigilancia y cumplimiento de condiciones naturales de los ecosistemas y preservación del recurso hídrico.
La Ley facultará al Estado como «único autorizado» para explorar, explotar, extraer y procesar «las riquezas naturales del país». Mediante instituciones públicas o sociedades en las que posea participación accionaria, sin concesión de la Asamblea Legislativa.
El uso de mercurio, principal materia prima para extraer recursos de rocas y tierra, será prohibido. Pero en caso de que se «obtenga o genere mercurio, se deberán establecer planes y acciones para su tratamiento».
Por otra parte, la Dirección de Minas podrá declarar «zonas de territorio nacional como no compatibles con actividades del ciclo minero metálico», estas serán las áreas naturales protegidas, puntos arqueológicos y paleontológicos, bienes de uso público como lugares de valor cultural y natural, áreas de recarga hídrica y zonas urbanas, salvo que la Dirección, lo autorice.
Sanciones
La Ley comprenderá infracciones graves y muy graves por «omisiones o acciones» cometidas por personas naturales o jurídicas que realicen actividades, fuera de la regulación de la Dirección.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre diez hasta cien salarios mínimos mensuales para el sector comercio. Las «Muy Graves», se sancionarán de 101 a 1,001 salarios mínimos.




















