TSE dice modificará planes estratégicos para cumplir reformas constitucionales sobre elección presidencial

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Por: Redacción YSKL

Luego de que la Asamblea Legislativa aprobara un pliego de reformas constitucionales relacionadas a la elección del Presidente de la República, este viernes, el Tribunal Supremo Electoral confirmó que acatará las nuevas disposiciones y acomodará el calendario para llevar a cabo las elecciones de esta investidura.

El jueves, los Diputados de Nuevas Ideas, aprobaron con dispensa de trámite reformas a los artículos 133, 152 y 154 de la Constitución de la República que refieren a la elección indefinida, el aumento en el período presidencial.

También en las modificaciones incluye una disposición transitoria y de una aplicación, que establece la reducción del período actual del Presidente Nayib Bukele: Puesto que su mandato concluye en 2029, con la nueva normativa la gestión concluirá en 2027 y se homologará con las elecciones de Diputados y Alcaldes.

«En el marco de sus competencias institucionales como máxima autoridad en materia electoral, realizará las modificaciones necesarias en sus planes estratégicos, con el objetivo de garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral programado para el año 2027», indica el comunicado del TSE.

¿Qué implican los cambios en los artículos modificados de la Carta Magna?

Las reformas introducen modificaciones a los artículos 75, 80, 152, 154 y a una disposición transitoria que afecta el actual período presidencial.

  • Artículo 75: Derechos ciudadanos

Antes, este artículo establecía que los ciudadanos perdían sus derechos por varias causales, entre ellas “los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República”.

La reforma elimina esa causal, por lo que ya no se considera un motivo para perder derechos ciudadanos el apoyo a la reelección presidencial. Persisten como causales la conducta notoriamente viciada, condenas penales, compra o venta de votos y coacción al sufragio.

Esta modificación es clave para habilitar legalmente la reelección inmediata, eliminando la prohibición constitucional de promoverla o apoyarla.

  • Artículo 80: Elección presidencial y segunda vuelta

Originalmente, este artículo establecía que si ningún candidato presidencial obtenía mayoría absoluta, se debía realizar una segunda elección (segunda vuelta) entre los dos candidatos más votados, para definir al ganador.

La reforma elimina esta segunda vuelta y establece que será declarado electo el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos en la primera elección, es decir, se adopta un sistema de mayoría simple.

Con este cambio se busca evitar el costo y la duración de los procesos electorales prolongados y reducir la carga económica y política que representan las campañas electorales extendidas.

  • Artículo 152: Requisitos e impedimentos para ser candidato a la presidencia

Antes, este artículo prohibía ser candidato a la presidencia a quien haya ejercido el cargo durante el período inmediato anterior, limitando la reelección inmediata, junto a otras inhabilidades vinculadas a parentescos, cargos públicos recientes, militares en servicio activo, y quienes se negaran injustificadamente a ejercer la presidencia en caso de sucesión.

La reforma mantiene varias inhabilidades pero elimina expresamente la prohibición para la reelección inmediata, permitiendo así que un presidente en funciones pueda postularse para un nuevo mandato consecutivo.

Esto permite, en conjunto con el artículo 75 modificado, la posibilidad constitucional clara de reelección inmediata.

  • Artículo 154: Duración del período presidencial

La Constitución vigente establecía un período presidencial de cinco años, que iniciaba y terminaba el 1 de junio. La reforma amplía este período a seis años, manteniendo la misma fecha de inicio y finalización, y especifica que el primer día del nuevo mandato, en caso de reelección, no será considerado un día adicional al período anterior.

Esta ampliación busca dar mayor estabilidad al gobierno y sincronizar las elecciones de presidente con las elecciones legislativas y municipales, lo que actualmente están desfasadas.

  • Disposición transitoria

Para armonizar los procesos electorales, se establece que el período presidencial iniciado el 1 de junio de 2024 terminará anticipadamente el 1 de junio de 2027, un recorte de dos años que permitirá realizar elecciones simultáneas de presidente, vicepresidente, diputados y concejos municipales ese mismo año.

Esta sincronización tiene como objetivo evitar campañas electorales permanentes y reducir costos asociados, además de permitir un mejor control y evaluación ciudadana del ejercicio público.

Postura de la oposición

Los diputados de ARENA y VAMOS no apoyaron las reformas.

Marcela Villatoro, diputada de ARENA consideró que la decisión representa “la muerte de la democracia en El Salvador” y denunció la aprobación como una maniobra realizada “sin consultas y de forma burda”.

“Han cambiado la Constitución por dispensa de trámite en una tarde”, declaró Villatoro, señalando que las modificaciones violan el principio de alternancia en el poder contenido en el artículo 88.

Afirmó que con esto “se genera concentración de poder, corrupción y clientelismo”.

Por su parte, la legisladora de VAMOS, Claudia Ortiz advirtió que “estas reformas no son para darle poder al pueblo, sino para retenerlo”, y agregó que el objetivo es “perpetuar a un pequeño grupo en el poder”.

Llamó a la ciudadanía a mantenerse vigilante y movilizarse.

“Solo el pueblo salva al pueblo”, agregó.

Ratificación y vigencia

Para que entren en vigor, las reformas constitucionales deben ser ratificadas por una nueva legislatura en el siguiente período legislativo. Además, se deberá adaptar la legislación secundaria para su implementación efectiva.