Por Redacción YSKL
Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este martes, con 57 votos a favor, la Ley de la Red Nacional de Hospitales, con la que se establece una entidad pública descentralizada con autonomía administrativa y patrimonio propio.
La normativa busca organizar un sistema de centros de salud que brinden atención médica integral a la población salvadoreña.
La institución tendrá personería jurídica de plazo indefinido y podrá gestionar sus adquisiciones y contrataciones con un marco propio, aunque podrá recurrir de manera supletoria a la Ley de Compras Públicas.
La ley también establece convenios de cooperación con el Ministerio de Salud y obliga a entidades públicas y privadas a brindar apoyo prioritario a los requerimientos de la Red.
Régimen especial de compras y contrataciones
El artículo 45 dispone que la Red contará con “un régimen especial de compras, que regulará lo concerniente a los métodos para adquirir y contratar obras, bienes, servicios, consultorías y concesiones”.
Estas adquisiciones deberán guiarse por principios de legalidad, transparencia, libre competencia, ética y probidad.
La Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC) podrá colaborar mediante convenios específicos, encargándose de los procesos de adquisición desde el inicio hasta la entrega de bienes o servicios.
Restricciones para contratistas
Según el artículo 49, podrán participar en los procesos de contratación todas las personas naturales o jurídicas con capacidad legal, excepto aquellas condenadas por corrupción, declaradas en quiebra o que hayan incumplido contratos en los últimos cinco años.
El artículo 50 establece que “se prohíbe que participen o sean oferentes y contratistas” los altos funcionarios del Estado, los servidores de la Red de Hospitales y sus familiares cercanos, así como personas sancionadas o inhabilitadas en procesos previos de contratación.
Penalidades y sanciones por incumplimientos
El capítulo XIII de la ley detalla las multas, inhabilitaciones y causales de extinción de contratos.
El artículo 93 indica que, en caso de retrasos, se podrá imponer “el pago de una multa por mora por cada día de retraso”, con porcentajes crecientes según la duración de la demora.
El artículo 94 señala que no se podrá suscribir nuevos contratos con oferentes que no hayan pagado las multas pendientes.
Las sanciones incluyen inhabilitaciones que van de dos a cinco años, según la gravedad del incumplimiento.
Entre las causales se encuentran la entrega tardía o incompleta de bienes o servicios, la obtención de información confidencial de manera ilegal, la entrega de dádivas a funcionarios o la participación en procesos pese a estar excluido.
El listado de inhabilitados estará publicado en el sistema electrónico de la Red Nacional de Hospitales y de la DINAC, y surtirá efecto para todas las instituciones de la Administración Pública.

















