Proponen beneficios fiscales para programa de suministro eléctrico en zonas rurales con apoyo internacional

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Imagen de referencia.

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Economía presentó ante la Asamblea Legislativa un anteproyecto de normativa que busca facilitar la ejecución del Programa de Acceso Universal a la Energía en El Salvador.

La iniciativa será estudiada en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión.

Según el documento, el objetivo es garantizar el suministro de electricidad en todo el país, con especial énfasis en las zonas rurales donde aún existen comunidades sin este servicio.

El programa contemplaría la incorporación de sistemas de distribución, generación renovable y proyectos de extensión de red, así como mecanismos de financiamiento público-privado.

Alcance del programa

De acuerdo con la propuesta, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) será el organismo encargado de ejecutar las acciones del programa.

Se estima que unos 8,756 hogares, además de escuelas y proyectos productivos, serían los beneficiados.

“El acceso a la electricidad generará desarrollo económico para miles de familias”, cita un considerando del documento.

El financiamiento proviene del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual apoyó previamente la formulación de la estrategia de acceso universal.

Beneficios fiscales

La propuesta contempla una serie de incentivos para facilitar la ejecución del programa. Entre ellos:

  • Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios para las operaciones vinculadas al proyecto.
  • Exoneración de aranceles y gravámenes a la importación de equipos, herramientas y materiales.
  • Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces en la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de las obras.
  • Eliminación de tributos relacionados con licencias y permisos de construcción.

Asimismo, se establece que los ingresos percibidos por contratistas y subcontratistas vinculados al programa serían considerados como rentas no gravables.

Control y limitaciones

El documento aclara que los beneficios no podrían extenderse a bienes de consumo personal de directivos, socios o personal de las empresas participantes.

“Ninguna exención o beneficio regulados en este decreto será extensiva a bienes para el consumo o de uso personal de directivos, socios o personal de las empresas, familiares de aquellos o empresas relacionadas, ni podrá aplicarse para la adquisición de bienes del activo corriente de los sujetos beneficiarios”, advierte el artículo 4 de la iniciativa.

Además, los beneficiarios estarían obligados a llevar registros especiales de las operaciones realizadas y a presentar las declaraciones tributarias correspondientes.

En caso de detectar abusos, la Administración Tributaria tendría la facultad de revocar los beneficios otorgados.

Vigencia y carácter especial

De aprobarse, las disposiciones tendrían una vigencia de seis años a partir de su publicación en el Diario Oficial.

También se establece que estas medidas tendrán carácter especial y primarán sobre cualquier otra ley que las contradiga.

El Ministerio de Hacienda tendría la facultad de emitir lineamientos y resoluciones necesarias para garantizar la aplicación del decreto, en coordinación con las instituciones del Estado que deberán facilitar trámites relacionados con permisos y autorizaciones.