Por Redacción YSKL
Este jueves, la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable a un anteproyecto de disposiciones especiales de carácter tributario para regular los contratos Multicliente que suscriba la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), así como los contratos de licencia de datos derivados de estos.
El documento indica que el objetivo es “otorgar certeza jurídica en el desarrollo y ejecución de los contratos celebrados por la CEL bajo la modalidad Multicliente, así como para los contratos por la Licencia de Datos regulados en la Ley de Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos”.
Según Daniel Álvarez, presidente de la CEL, el decreto busca establecer un marco regulatorio tributario especial para contratos de inversión en modalidad multicliente y los contratos de licencia de datos que se deriven de ellos:
- Exonerar impuestos y tributos relacionados con estos contratos.
- Garantizar certeza jurídica y agilizar la ejecución de proyectos de exploración de hidrocarburos.
- Asegurar que las exenciones sean exclusivas para CEL y los titulares de los contratos, sin extenderse a terceros o bienes de consumo personal.
Álvarez explicó que los contratos multicliente se destinan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen levantamiento de datos geocientíficos a su propio costo y riesgo. Los datos obtenidos pertenecen al Estado y pueden ser adquiridos por terceros mediante contratos de licenciamiento.
Fases de los contratos Multicliente
El proceso de estos contratos contempla cinco etapas:
- Administrativa y jurídica: firma del contrato.
- Estudio y permiso ambiental: evaluación de impacto y autorización correspondiente.
- Adquisición de datos geofísicos: levantamiento de información cruda, con periodo de ejecución estimado en tres meses.
- Procesamiento de datos: interpretación de información y delimitación de bloques potenciales para exploración.
- Licenciamiento y atracción de inversión: comercialización de datos y preparación para la explotación de recursos.
Exenciones fiscales contempladas
El anteproyecto establece que los contratos multicliente estarán exentos de tributos y gravámenes, incluyendo:
- Impuestos a la importación temporal o definitiva.
- Impuesto sobre la renta.
- Impuesto a la transferencia de bienes muebles y servicios (IVA).
- Impuestos y tasas municipales.
Además, los ingresos percibidos por los titulares de los contratos se considerarán rentas no gravadas, y los beneficios tributarios se mantendrán vigentes hasta la finalización y liquidación del contrato.
Actores principales y roles
- CEL: suscribe los contratos Multicliente y define las zonas de exploración.
- Titulares de los contratos: especialistas que realizan levantamiento de datos geocientíficos y comercializan información.
- Ministerio de Hacienda: emite normativa administrativa complementaria y supervisa la aplicación del decreto.
- Beneficiarios: personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos del contrato y ejecuten inversiones bajo su propio riesgo.
Conceptos clave incluidos en el decreto
- Contrato de Inversión Modalidad Multicliente: acuerdo entre CEL y personas naturales o jurídicas para actividades hidrocarburíferas y comercialización de datos crudos.
- Datos: información geocientífica procesada o interpretada, como sísmica, gravimétrica o magnetométrica.
- Datos crudos: información primaria sin procesar.
- Contrato de licencia de datos: acuerdo entre el titular del contrato Multicliente y los adquirentes de los datos crudos.
Control, limitaciones y vigencia
El anteproyecto establece que los titulares de los contratos deben llevar registros especiales de compras y ventas en territorio salvadoreño y presentar las declaraciones tributarias y aduaneras correspondientes.
Se aclara que ninguna exención será aplicable a bienes para consumo o uso personal de directivos, socios o empleados, ni a bienes distintos a los contemplados en los contratos. Las autoridades fiscales y aduaneras podrán verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
De aprobarse, el decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, tendrá carácter especial y prevalecerá sobre cualquier otra normativa que lo contradiga.
Además, se faculta al Ministerio de Hacienda para emitir los instrumentos administrativos necesarios que garanticen su aplicación.