Por Redacción YSKL
El Ministerio de Gobernación presentó ante la Asamblea Legislativa una iniciativa denominada “Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Consejo Nacional Integral de la Persona Adulta Mayor (CONAIPAM)”, con la que se busca declarar disuelta la entidad y trasladar sus atribuciones al Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes (INABVE).
Según la propuesta, el proceso de liquidación deberá completarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia del decreto.
El INABVE asumirá las funciones y responsabilidades del Consejo, entre ellas las contempladas en la “Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor” y otras relacionadas con la atención a este sector.
Comisión Liquidadora y proceso de traspaso
El proyecto establece que una Comisión Liquidadora se encargará de administrar y representar legalmente al CONAIPAM durante su disolución.
Estará integrada por el presidente del CONAIPAM o su delegado, el presidente del INABVE o su delegado y un representante del Ministerio de Hacienda.
Entre sus funciones se incluyen la elaboración de un inventario general de bienes, derechos, pasivos y procesos en curso; la presentación de un programa de liquidación; y la transferencia de los activos y funciones al INABVE.
También deberá elaborar un informe final sobre el proceso realizado.
Las obligaciones derivadas del proceso, como indemnizaciones laborales o liquidaciones contractuales, serán cubiertas por el CONAIPAM, y aquellas que no se alcancen a ejecutar dentro del plazo pasarán a ser responsabilidad del Ministerio de Hacienda.
El documento también contempla:
- La exoneración del INABVE del pago de derechos registrales e impuestos asociados a la transferencia de bienes.
- El traslado al INABVE del Registro de Centros de Atención de Personas Adultas Mayores y del Registro Nacional de Fundaciones y Asociaciones que trabajan en favor de este grupo poblacional.
- La creación de una Mesa Nacional de Personas Adultas Mayores, como espacio de participación para proponer medidas relacionadas con sus necesidades.
- La asignación al INABVE de los fondos provenientes de sanciones impuestas por infracciones a la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Administración y continuidad de programas
La iniciativa aclara que el INABVE no estará obligado a mantener las relaciones laborales del personal del CONAIPAM, pero deberá dar continuidad a los procedimientos administrativos o judiciales en trámite hasta su conclusión.
Además, el Ministerio de Hacienda trasladará al INABVE las asignaciones presupuestarias del CONAIPAM, incluyendo los fondos destinados al pago de la pensión no contributiva para personas adultas mayores.
Estas partidas serán incorporadas de forma permanente en el Presupuesto General de la Nación.
Vigencia y derogatorias
El proyecto establece que las disposiciones de esta ley tendrán carácter especial y prevalecerán sobre cualquier otra que las contraríe. Asimismo, deroga el Capítulo XIII del Decreto Legislativo N.º 817 de 2021, mediante el cual se creó el CONAIPAM.
De aprobarse, la ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



















