Trabajo propone reforma para establecer de forma definitiva el período de aguinaldo en casos de pensiones alimenticias entre octubre y diciembre

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Foto: REUTERS/Romeo Ranoco
Foto: REUTERS/Romeo Ranoco

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma al Decreto Legislativo n.º 140, con el objetivo de incorporar de manera permanente las disposiciones establecidas en la iniciativa aprobada a finales de octubre de este año.

La modificación permitiría que el pago de la compensación económica en efectivo o aguinaldo correspondiente a las pensiones alimenticias se realice cada año entre el 20 de octubre y el 1 de diciembre, una medida que se aplicó de forma transitoria en 2025 y que el Ejecutivo busca mantener de forma definitiva.

Según la propuesta, los jueces de familia y la Procuraduría General de la República podrán ordenar a los pagadores de instituciones públicas, autónomas, municipales y privadas, retener el equivalente al 30% de la prima que reciben los empleados en concepto de aguinaldo o compensación económica, para beneficio de sus respectivos alimentarios, dentro del período mencionado.

Reforma al Decreto Legislativo n.º 140

El anteproyecto reforma el artículo 1 del decreto vigente, estableciendo que la retención podrá efectuarse entre el 20 de octubre y el 1 de diciembre de cada año, en lugar de limitarse a diciembre, como ocurre actualmente.

Asimismo, modifica el artículo 3, que fijará el mismo período para que las instituciones públicas, privadas y las personas naturales obligadas por la ley remitan los pagos correspondientes a las pensiones alimenticias.

El nuevo texto también detalla que las personas asalariadas que pagan directamente las pensiones alimenticias por entrega o depósito personal estarán sujetas al mismo plazo.

Justificación de la iniciativa

En los considerandos, el Ministerio de Trabajo argumenta que las medidas adoptadas mediante los decretos legislativos n.º 433, 434 y 440 han tenido efectos positivos para los beneficiarios de pensiones alimenticias y para la economía nacional, al permitir una mejor planificación financiera y asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones familiares.

La reforma busca, por tanto, incorporar de manera permanente estas disposiciones transitorias en la normativa vigente, con el propósito de garantizar el pago anticipado y regular de las pensiones alimenticias.

Próximos pasos legislativos

El documento fue remitido a la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto para su análisis y posterior dictamen.

De aprobarse, el decreto reformado entrará en vigencia el 1 de enero de 2026, una vez publicado en el Diario Oficial.