Reforma a Ley de Servicios Internacionales plantea nuevos montos de inversión y metas de empleo

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Por Redacción YSKL

El Ministerio de Economía presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley de Servicios Internacionales, orientada a modificar las condiciones bajo las cuales las empresas pueden acceder a los beneficios fiscales y operar dentro de parques y centros de servicios.

La propuesta se concentra en tres ejes: la posibilidad de que un mismo beneficiario desarrolle más de una actividad amparada por la ley, ajustes en los requisitos de inversión y empleo, y cambios en las disposiciones sobre áreas verdes en los parques de servicios.

La iniciativa fue remitida para su estudio a la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión del órgano legislativo.

Ajustes a las actividades beneficiadas

Uno de los cambios centrales se plantea en el artículo 5 de la ley, que regula las actividades que pueden acogerse al régimen.

La reforma permitiría que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan realizar “una o más actividades beneficiadas”, siempre que cumplan con “el requisito de inversión y empleo de mayor exigencia” entre las actividades solicitadas, además de los requisitos específicos de cada una.

El mismo criterio aplicaría para empresas que ya cuenten con autorización y busquen adicionar nuevas actividades, según establece el texto de la iniciativa.

Actualmente, la ley contempla como actividades beneficiadas, entre otras, la distribución internacional, operaciones logísticas, centros internacionales de llamadas, tecnologías de información, investigación y desarrollo, reparación de aeronaves y embarcaciones, procesos empresariales, servicios médico-hospitalarios, servicios financieros internacionales, reparación de equipos tecnológicos, telemedicina y cinematografía.

Actividades incluidas en el régimen

  • Servicios logísticos y de distribución internacional
  • Centros de llamadas y procesos empresariales (BPO)
  • Tecnologías de información y servicios en la nube
  • Servicios médico-hospitalarios y telemedicina
  • Reparación y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones

La reforma no modifica el listado de actividades excluidas de los beneficios fiscales, entre las que se mantienen hoteles, líneas aéreas, generación y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones no autorizadas, transporte, servicios turísticos, profesionales y técnicos, seguridad privada y arrendamientos, entre otros.

Cambios en parques de servicios y áreas verdes

Otro apartado relevante de la propuesta introduce modificaciones a los requisitos que deben cumplir los desarrollistas de parques de servicios.

En particular, se redefine la forma en que debe cumplirse el requisito del área verde, que se mantiene en el 30 % del área total del proyecto.

La reforma permitiría que un 20 % de esa área verde pueda establecerse fuera del parque de servicios, siempre que cumpla con un “porcentaje de compensación equivalente” y cuente con las autorizaciones de las entidades competentes, como la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción o la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, según corresponda.

Para ello, se propone incorporar un nuevo artículo 13-B, que regula expresamente la autorización de áreas verdes fuera del parque.

Requisitos para usuarios directos y centros de servicios

La iniciativa también ajusta los requisitos de inversión, empleo y operación para las empresas que soliciten ser calificadas como usuarios directos en parques de servicios o como centros de servicios.

En el caso de procesos empresariales en parques de servicios, se mantiene la inversión mínima de $150,000, pero se establece que esta debe cumplirse “desde el primer año de operaciones”.

Para servicios médico-hospitalarios y de atención a ancianos y convalecientes, se precisan montos diferenciados de inversión y condiciones de empleo, así como la obligación de presentar un plan de negocios.

De igual forma, se actualizan los requisitos para centros de servicios en áreas como tecnologías de información, cinematografía y servicios especializados para aeronaves, incluyendo aumentos en los montos de inversión y en el número mínimo de puestos de trabajo permanentes.

Vigencia de la propuesta

La iniciativa quedará sujeta al análisis de la comisión legislativa correspondiente, que deberá emitir un dictamen antes de que sea conocida por el pleno.

El decreto establece que, de ser aprobado, entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.