Por Redacción YSKL
El Ministerio de Turismo (MITUR) presentó ante la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley de Alianzas Público Privadas (APP), el cual será analizado por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión y establece el marco para la participación del sector privado en la provisión de servicios públicos e infraestructura.
Según el documento, la propuesta tiene por objeto regular “los procedimientos para el establecimiento, ejecución y terminación” de estas alianzas entre el Estado y actores privados, abarcando etapas como diseño, construcción, operación y mantenimiento de proyectos.
Ámbitos de aplicación de las APP
El anteproyecto define que las APP podrán implementarse en actividades consideradas de interés público, entendidas como aquellas que “se realizan en beneficio del público en general” y que usualmente son responsabilidad de la administración pública o de un agente privado en su nombre.
Bajo este enfoque, la normativa permite que estas alianzas se desarrollen en proyectos relacionados con infraestructura pública, servicios públicos o una combinación de ambos, sin establecer un listado cerrado de sectores específicos.
Además, se establece que estas iniciativas pueden recaer sobre bienes del Estado, incluyendo aquellos de uso común como calles, plazas, puentes y caminos, así como otros bienes bajo propiedad estatal que pueden ser administrados o transferidos conforme a contratos.
El documento también habilita a distintas entidades públicas como actores contratantes, entre ellas dependencias del Órgano Ejecutivo, instituciones autónomas y municipalidades.
Elementos comprendidos en el ámbito de aplicación
- Provisión de infraestructura pública
- Prestación de servicios públicos
- Proyectos mixtos de infraestructura y servicios
- Intervención en bienes estatales de uso público o institucional
- Participación de entidades estatales y agentes privados mediante contratos
Definición del esquema y alcance operativo
La iniciativa establece que una APP es una “vinculación que se materializa en un contrato a largo plazo” entre el Estado y un agente privado, con distribución de riesgos y mecanismos de pago asociados al cumplimiento de estándares de calidad.
Asimismo, incorpora herramientas como estudios de prefactibilidad y factibilidad para evaluar la viabilidad técnica, económica y social de los proyectos, incluyendo el análisis de “valor por dinero” frente a modelos tradicionales de obra pública.
En cuanto a su clasificación, los contratos podrán estructurarse como autosostenibles, cuando se financian con tarifas pagadas por usuarios, o cofinanciados, cuando incluyen aportes o garantías del Estado.
Excepciones establecidas en la normativa
El anteproyecto delimita áreas que quedan fuera del alcance de las APP. De acuerdo con el Artículo 2, se excluyen los asuntos vinculados a seguridad nacional, inteligencia del Estado, servicios de seguridad pública y justicia.
También quedan fuera aquellos contratos regulados por leyes especiales, como las concesiones relacionadas con la explotación de hidrocarburos y minerales.
Estas exclusiones establecen límites a la participación privada en sectores considerados estratégicos o sensibles dentro de la administración pública.
Alcance institucional y contractual
El documento plantea que las APP podrán ser suscritas por diversas entidades estatales dentro de sus competencias, y que los contratos resultantes establecerán condiciones técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de los proyectos.
En este sentido, se detalla que las bases de licitación, los contratos y los estudios técnicos forman parte de los documentos esenciales para la implementación de estas alianzas.
La propuesta busca actualizar el marco normativo vigente para facilitar la participación del sector privado en proyectos de interés público bajo condiciones definidas por el Estado.


















