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Extienden hasta junio de 2027 ley para sancionar infracciones en la comercialización de combustibles y gas

Por Redacción YSKL

Con 58 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles prorrogar hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones a la Cadena de Comercialización de Productos Derivados del Petróleo, normativa que estaba prevista para finalizar el próximo 30 de junio de 2026.

Los representantes de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) expusieron ante la Comisión de Hacienda la necesidad de mantener vigente el marco legal que regula y sanciona incumplimientos en la comercialización de combustibles y gas licuado de petróleo.

La gerente legal de la DGEHM, Jacqueline Xiomara Palacios, señaló que la normativa permite garantizar que los consumidores reciban la cantidad, calidad y precio correspondientes de los productos comercializados.

“Garantiza que los consumidores reciban cantidad, calidad y precio”, afirmó durante la sesión.

Continuarán inspecciones y controles

Según la funcionaria, la ley respalda las facultades de inspección y verificación que realiza la institución en estaciones de servicio, centros de distribución y plantas envasadoras.

Las supervisiones incluyen controles sobre el funcionamiento de las mangueras dispensadoras de combustible, la verificación del peso de los cilindros de gas licuado de petróleo y el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas para la comercialización de estos productos.

Palacios indicó que la prórroga permitirá mantener las labores de vigilancia para “verificar el correcto funcionamiento del mercado de los combustibles y gas licuado de petróleo”.

Aspectos sujetos a verificación

La normativa contempla controles sobre:

  • Calidad y cantidad de combustibles comercializados.
  • Peso correcto de los cilindros de gas licuado de petróleo.
  • Cumplimiento de inspecciones por parte de la autoridad competente.
  • Medidas técnicas y de seguridad en estaciones de servicio y plantas envasadoras.
  • Respeto a los precios máximos establecidos para el gas licuado de petróleo.

Multas de hasta $100,000

De acuerdo con la DGEHM, los incumplimientos pueden derivar en procedimientos sancionatorios con multas que van desde $500 hasta $100,000, dependiendo de la gravedad de la infracción.

“Las sanciones son pecuniarias y van desde los 500 dólares hasta los 100 mil dólares”, explicó Palacios ante los diputados.

Ejecutivo argumentó necesidad de mantener vigilancia

La propuesta fue presentada por el Ministerio de Economía, que planteó extender la vigencia de la normativa por un año adicional, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.

Según la iniciativa, la solicitud responde a las condiciones del mercado internacional del petróleo, influenciadas por factores externos que continúan impactando los precios de los combustibles.

El Ejecutivo sostiene que la continuidad de la ley permitirá mantener mecanismos especiales de regulación, supervisión y sanción dentro de la cadena de comercialización de productos derivados del petróleo.

La legislación fue aprobada originalmente el 3 de julio de 2025 con el objetivo de establecer infracciones y sanciones relacionadas con la importación, distribución, transporte y comercialización de combustibles en el país.

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