Por Redacción YSKL
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, José Salomón Padilla, al concluir que el Estado salvadoreño incurrió en violaciones a sus derechos políticos y a la protección judicial tras el cese de su cargo en 2013.
De acuerdo con la CIDH, el Caso Nº 14.621 fue presentado ante la Corte IDH el 16 de marzo de 2026, mientras que el anuncio público se realizó este 29 de julio.
La Comisión indicó que solicita al tribunal regional determinar la responsabilidad internacional de El Salvador y ordenar medidas de reparación.
Antecedentes del caso
Según la Comisión, Padilla fue electo por la Asamblea Legislativa mediante el Decreto 101/2012 como magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional para un período que concluía en junio de 2021.
Además, fue designado presidente de esa Sala y del Órgano Judicial hasta julio de 2015.
Posteriormente fueron presentadas dos demandas de inconstitucionalidad contra el decreto de su nombramiento, argumentando que su afiliación partidaria era incompatible con el principio de independencia judicial.
El 14 de octubre de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional su designación al considerar que dicha afiliación incumplía el requisito constitucional de poseer “moralidad y competencia notorias”, decisión que provocó el cese de Padilla en el ejercicio de sus funciones.
Conclusiones de la Comisión
En su Informe de Fondo No. 34/23, la CIDH sostuvo que la afiliación política fue el único elemento considerado para declarar la incompatibilidad del nombramiento.
La Comisión señaló que no existían “alegaciones sobre afectación de su independencia o imparcialidad ni cuestionamientos a sus decisiones como magistrado”, por lo que consideró que la decisión implicó una restricción al principio de inamovilidad judicial.
Asimismo, estimó que el requisito aplicado para separar a Padilla del cargo no se encontraba claramente previsto en la normativa vigente al momento de su elección, por lo que no era previsible que su afiliación política pudiera impedirle permanecer en el puesto.
Para la CIDH, esa circunstancia significó que la restricción “no cumplió con el requisito de legalidad”, por lo que concluyó que fueron vulnerados sus derechos políticos.
Sin recurso judicial
La Comisión también observó que la resolución fue emitida por la propia Sala de lo Constitucional, máxima autoridad judicial en esa materia, y que el ordenamiento jurídico salvadoreño no contemplaba un mecanismo para impugnar esa decisión o reclamar la vulneración de derechos derivada de ella.
Con base en ese análisis, la CIDH concluyó que el Estado también violó el derecho a la protección judicial establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Medidas solicitadas a la Corte IDH
La Comisión pidió a la Corte Interamericana ordenar al Estado salvadoreño medidas de reparación integral por las violaciones declaradas.
Entre las principales solicitudes figuran:
- Reparación integral por los daños materiales e inmateriales, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.
- Revisar la normativa interna relacionada con la permanencia de jueces y magistrados y las restricciones al principio de inamovilidad judicial.
- Adoptar medidas legislativas para garantizar un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo en casos de cese de magistrados por la declaración de inconstitucionalidad de su nombramiento.
Caso pasa a conocimiento de la Corte
La CIDH concluyó que El Salvador es responsable por la violación de los derechos políticos y del derecho a la protección judicial, establecidos en los artículos 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Salomón Padilla.
Con la remisión del expediente, corresponderá ahora a la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocer el caso, determinar si existió responsabilidad internacional del Estado y resolver sobre las medidas de reparación solicitadas por la Comisión.

