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Ya está vigente la ley que regula a profesionales de urbanización y construcción; multas de hasta 20 salarios mínimos por faltas muy graves

Por Redacción YSKL

La Ley Especial de Responsabilidad Profesional para las Personas Sujetas a Inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción ya está vigente, informó este lunes la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).

La normativa fue publicada en el Diario Oficial No. 169, Tomo 452, el 11 de septiembre de 2026, luego de que la Asamblea Legislativa la aprobara el pasado 9 de septiembre con 57 votos a favor.

La ley regula las responsabilidades de profesionales, técnicos, empresas, tramitadores y otros prestadores de servicios que intervienen en proyectos de lotificación, urbanización y construcción, desde el planeamiento y diseño hasta la ejecución, supervisión, control y mantenimiento de las obras.

“Ya está vigente la Ley Especial de Responsabilidad Profesional. Acompañamos al gremio técnico en esta nueva era del ordenamiento territorial y permisos de construcción. Reglas claras para un ejercicio profesional más seguro y transparente”, afirmó Paola Bardi, directora ejecutiva de la DOT.

Registro requerido para ejercer actividades reguladas

La legislación establece un Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, administrado por la DOT, como mecanismo para acreditar y controlar a quienes desarrollen las actividades contempladas en la normativa.

La inscripción y permanencia activa en el registro serán requisitos para ejercer las funciones reguladas. El registro contempla categorías relacionadas con:

  • Servicios ambientales.
  • Auditoría urbana.
  • Construcción.
  • Servicios culturales.
  • Tramitadores.

Durante la discusión de la ley, Bardi explicó que uno de los objetivos es que cada etapa de los proyectos cuente con respaldo técnico. “El objetivo de la ley es que cada etapa de los proyectos cuente con respaldo profesional y técnico”, señaló.

Los profesionales deberán ejercer dentro de las especialidades para las que estén habilitados, cumplir las normas técnicas y de seguridad y observar las disposiciones relacionadas con gestión de riesgos y calidad de los materiales.

Responsabilidades y régimen de sanciones

La normativa establece que los profesionales responderán por “las deficiencias, omisiones o incumplimientos imputables a su gestión profesional” cuando estos deriven del incumplimiento de la normativa o de las autorizaciones correspondientes.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones diferenciadas.

Las faltas leves pueden incluir la presentación fuera de plazo de solicitudes de renovación del registro.

Entre las graves están ejercer con el registro vencido, trabajar fuera de la especialidad autorizada o incumplir disposiciones de seguridad y calidad.

Las infracciones muy graves incluyen ejercer sin estar inscrito, presentar documentación falsa o alterada y realizar actividades fuera de la especialidad cuando se produzcan daños patrimoniales, lesiones o pérdida de vidas.

Las multas previstas son de hasta un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios para las faltas leves; de dos a tres salarios mínimos para las graves, y de cuatro a 20 salarios mínimos para las muy graves.

Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Firma electrónica y consulta de registros

La ley también incorpora mecanismos de digitalización para los procesos vinculados con permisos de construcción y lotificaciones.

Entre ellos está el uso de Firma Electrónica Certificada y Sello Electrónico Profesional para validar documentos técnicos como planos, memorias de cálculo, bitácoras y dictámenes.

Además, se contempla una plataforma de consulta pública mediante la cual los usuarios podrán verificar el estado del registro de los profesionales y prestadores de servicios, así como consultar el estado de trámites ante la DOT.

La normativa establece también programas de formación continua. La actualización profesional será un requisito para renovar el registro.

Tramitadores tendrán seis meses de transición

La DOT informó que la ley establece un periodo transitorio de seis meses para implementar progresivamente las disposiciones aplicables a los tramitadores.

Una vez concluido ese plazo, los nuevos trámites que se presenten en el Sistema de Administración y Autorización de Permisos de Construcción y Lotificaciones deberán ser ingresados exclusivamente por tramitadores autorizados e inscritos en el registro.

La legislación también contempla medidas como la suspensión del registro, la deshabilitación del usuario en el sistema de permisos y la cancelación de la inscripción, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

La DOT indicó que los requisitos de inscripción varían según la categoría profesional y que los especialistas extranjeros que participen temporalmente en proyectos podrán solicitar, cuando corresponda, la homologación de registros similares obtenidos en otros países.

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