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Sector público y privado no pagará ISR por aguinaldos de hasta $1,500 en 2026

Por Redacción YSKL

Con 60 votos a favor y mediante dispensa de trámite, la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles disposiciones transitorias que declaran como renta no gravable, para el ejercicio fiscal 2026, los ingresos recibidos por los trabajadores en concepto de aguinaldo y compensación adicional en efectivo hasta un monto máximo de $1,500.

La medida implica que esos ingresos no estarán sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que el pago se realice entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de este año.

Exención aplicará hasta los $1,500

El decreto establece que, para 2026, los trabajadores podrán recibir hasta $1,500 en concepto de aguinaldo o compensación adicional en efectivo sin que ese monto sea gravado con el ISR.

La disposición aplica a los aguinaldos regulados por el Código de Trabajo y a la compensación adicional en efectivo contemplada en la legislación correspondiente para los empleados del sector público.

El decreto señala que la medida modifica de manera transitoria el tratamiento aplicable durante el ejercicio fiscal 2026, sin reformar de forma permanente la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Excedente sí pagará impuesto

Cuando el aguinaldo o la compensación adicional en efectivo supere los $1,500, el excedente estará sujeto a la retención y al pago del ISR que corresponda.

Para calcular el impuesto, se deberá deducir previamente el monto de $1,500 declarado como no gravable.

Por ejemplo, si un trabajador recibe $1,800 en concepto de aguinaldo, los primeros $1,500 quedarán excluidos de la retención y los $300 restantes estarán sujetos al tratamiento tributario correspondiente.

Medida se suma a cambios en las fechas de pago

La disposición transitoria establece como condición que los aguinaldos y compensaciones sean pagados entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de 2026.

Esta medida coincide con las reformas aprobadas este miércoles al Código de Trabajo y a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, que ampliaron desde el 1 de octubre el periodo en el que pueden efectuarse estos pagos.

En el caso del aguinaldo, la reforma al Código de Trabajo permite que sea pagado entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. Para la compensación adicional en efectivo de los empleados públicos, el nuevo periodo también inicia el 1 de octubre y concluye el 20 de diciembre.

El decreto recuerda que desde 2019 la Ley de Impuesto sobre la Renta considera no gravables los ingresos recibidos por los trabajadores en concepto de aguinaldo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

La nueva disposición establece exclusivamente para 2026 un límite de $1,500 y excluye de la retención correspondiente ese monto, siempre que se cumpla el periodo establecido para el pago.

El decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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