Por: Redacción YSKL
El Ministerio de Seguridad Pública y Justicia de El Salvador ha presentado formalmente ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar el Código Procesal Penal. La propuesta busca cerrar las vías de conciliación y mediación, así como eliminar el requisito de instancia particular en los delitos de tránsito provocados bajo los efectos de la conducción peligrosa, «garantizando que los responsables enfrenten la justicia penal sin posibilidad de acuerdos procesales previos que extingan la acción pública».
La pieza de correspondencia presentada al pleno legislativo detalla que estas modificaciones responden a «la necesidad urgente de adecuar las reglas procesales a las recientes reformas del Código Penal».
En la normativa penal vigente, el artículo 27 numeral 1) del Código Procesal Penal establece que las lesiones culposas requieren de la denuncia o instancia particular de la víctima para que la Fiscalía General de la República pueda perseguir el delito. Con el proyecto presentado, se reformará dicho numeral para establecer: «Lesiones reguladas en el artículo 142 del Código Penal y lesiones culposas, con excepción de las lesiones culposas cometidas mediante la conducción de un vehículo de motor». Con esta modificación, el Ministerio Público perseguirá de oficio los daños personales causados en percances viales de esta índole, evitando que el proceso penal quede supeditado a la decisión o acuerdo de las partes afectadas.
Asimismo, el marco legal actual permite en su artículo 38 la extinción de la acción penal mediante la conciliación o mediación en delitos como el homicidio culposo y las lesiones en su tipo básico y culposas. La propuesta legislativa modifica los numerales 2) y 3) de dicho artículo para excluir el beneficio procesal cuando deriven de la conducción imprudente. El nuevo texto estipula que no habrá conciliación en el «Homicidio Culposo, con exclusión del que sea cometido como resultado de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores», así como en las «Lesiones en su tipo básico y las culposas; en el caso de las lesiones culposas, con exclusión de las que sean cometidas como resultado de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores».
La reforma incorpora además un nuevo candado legal al prohibir la conciliación en supuestos donde los propietarios o encargados faciliten unidades de transporte a personal no calificado. A través de un inciso final adicionado al artículo 38, se decretaría que «Tampoco podrá conciliarse ni mediarse el delito de facilitación de vehículo de motor destinado al transporte público colectivo de pasajeros o de transporte de carga a conductor no habilitado, tipificado en el artículo 147-G del Código Penal».
De ser aprobada por el pleno legislativo, la normativa estipula una disposición final que aplicará estas nuevas reglas procesales a todos los hechos constitutivos de delito cometidos a partir de la entrada en vigencia de la ley.

