«Es jurídicamente viable»: Ministro pide reformas para imprescriptibilidad en delitos de corrupción

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Foto: Cortesía.

El Ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro y el Fiscal General, Rodolfo Delgado, fueron los primeros invitados en la Comisión de Legislación que estudia reformar el Código Procesal Penal para que los delitos de corrupción no prescriban y que puedan investigarse casos de forma retroactiva.

Villatoro aseguró que la propuesta es «jurídicamente viable». Abogados han cuestionado la retroactividad de la reforma, pues aseguran que es contrario a la Constitución de la República que señala que tendrá esta calificación cuando beneficie a los imputados.

«Tiene como objeto erradicar la impunidad en la persecución de actos de corrupción como los que se están investigando recientemente, como sobresueldos, peculado, malversación o enriquecimiento ilícito», señaló el funcionario.

La reforma

La modificación solicitada es al artículo 32 de referida normativa de «Prescripción de la Acción Penal» en su inciso tercero sobre las excepciones.

Actualmente, el Código solo señala como delitos no prescriptibles o que concluya su acción penal, los relativos a lesa humanidad, genocidio, secuestro, tortura, actos de terrorismo, desaparición forzada y delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz.

Con la reforma se añadirán los delitos de corrupción por funcionario público y por particulares que detallan los artículos desde el 325 al 339 A del Código Penal.

La reforma será retroactiva; es decir, tendrá efectos para casos previos a su aprobación.

¿Qué delitos se añadirán? 

De corrupción por funcionarios:

  • Peculado, es la apropiación de bienes o valores que estén bajo la administración del imputado como funcionario o empleado público para beneficio propio o ajeno.
  • Peculado por culpa.
  • Concusión, que detalla como ilícito que un funcionario o empleado público abuse de sus funciones para obligar a un tercero a prometer dinero u otra utilidad lucrativa.
  • Negociaciones ilícitas.
  • Exacción, referida al funcionario o empleado público que prevaleciéndose de su cargo imponga contribuciones, tasas u otra prestación que no sea legal.
  • Cohecho propio, o soborno.
  • Malversación.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos.

De los delitos cometidos por particulares, entre estas:

  • Cohecho activo, o la entrega de soborno.
  • Soborno transnacional.
  • Tráfico de influencias.