La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declara sin lugar un amparo ante la finalización del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Taiwán en 2019.
El proceso de amparo lo presentó el presidente de la Asociación Azucarera de El Salvador, debido a que al reconocer a la República Popular de China y establecer memorando de entendimiento en 2018; es decir, relaciones diplomáticas, por lo que cesaron los efectos del Programa de Desgravación Arancelaria, parte de acuerdos con Taiwán en el marco del Tratado de Libre Comercio.
En la denuncia se planteó que la cancelación vulneraba los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad de integrantes del sector de la agroindustria azucarera en el país, pues se modificaba la situación de beneficios del Tratado; también se señaló que era inconstitucional que no fue ratificado por la Asamblea Legislativa el entendimiento con China.
Al inicio y admisión del proceso en abril de 2019, se ordenaron medidas cautelar, como la continuación de los beneficios mientras se dirimía sobre el caso.
El Máximo Tribunal consideró que no se vulneraban los derechos denunciados, pues con el tratado solo existía una “expectativa” de concretarse un beneficio; “el TLC no atribuye a las personas que integran el sector de la agroindustria azucarera un derecho subjetivo que sea susceptible de ser incorporado a su patrimonio (…) los derechos y las obligaciones que originaron desde la vigencia de dicho instrumento atañen directa y exclusivamente a los Estados que lo suscribieron, no a las personas que habitan en sus territorios”.
“Y es que no puede afirmarse que cada productor de azúcar de nuestro país tiene al amparo del TLC el derecho a exportar hacia la República de China (Taiwán) una cantidad específica de esa mercancía bajo un arancel preferencia, pues la cuota anual que goza de ese beneficio ha sido otorgado en su conjunto al Estado de El Salvador y, por ello, para que una exportación de ese tipo se lleve a cabo se necesita que el CONSAA proporcione al interesado los certificados de origen y de cuota arancelaria que le serán exigidos por las autoridades de aquel país”, indican los magistrados.



















