La Asamblea Legislativa avaló una reforma al artículo 10, literal c, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), a fin de proteger a la mujer en cuanto a la violencia laboral, al eliminar de esa normativa la frase “ejercidas en forma repetida”, lo que permitirá interponer una denuncia por violencia laboral desde la primera agresión; por tanto, ya no será necesario que la violencia haya sido ejercida de forma repetitiva.
La enmienda al artículo en mención quedó así: “Violencia Laboral: Son acciones u omisiones ejercidas en los lugares de trabajo públicos o privados, que constituyan agresiones físicas o psicológicas, atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo o que quebranten el derecho a igualdad por igual trabajo ”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que la violencia laboral es un problema mundial creciente, que en gran parte aún es ignorado y subestimado. Esta produce consecuencias negativas sobre la calidad de vida y la salud del individuo, principalmente en las áreas emocional, psicosomáticas y del comportamiento, en adición; por tanto, la sociedad en conjunto se convierte en víctima por el incremento de presión en los servicios de atención y bienestar social.