Violencia laboral fue tipificada en la ley.

La Asamblea Legislativa avaló una reforma al artículo 10, literal c, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), a fin de proteger a la mujer en cuanto a la violencia laboral, al eliminar de esa normativa la frase “ejercidas en forma repetida”, lo que permitirá interponer una denuncia por violencia laboral desde la primera agresión; por tanto, ya no será necesario que la violencia haya sido ejercida de forma repetitiva.

La enmienda al artículo en mención quedó así: “Violencia Laboral: Son acciones u omisiones ejercidas en los lugares de trabajo públicos o privados, que constituyan agresiones físicas o psicológicas, atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo o que quebranten el derecho a igualdad por igual trabajo ”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que la violencia laboral es un problema mundial creciente, que en gran parte aún es ignorado y subestimado. Esta produce consecuencias negativas sobre la calidad de vida y la salud del individuo, principalmente en las áreas emocional, psicosomáticas y del comportamiento, en adición; por tanto, la sociedad en conjunto se convierte en víctima por el incremento de presión en los servicios de atención y bienestar social.