El Órgano Ejecutivo emitió un nuevo decreto en el ramo de salud, el cual recopila las disposiciones del decreto 22 y 23 emitidos el pasado jueves, los cuales fueron derogados para utilizar este nuevo.
Estos establecían las causas adicionales de justificación para circular con base en el artículo 8 de la Ley de Regulación de Cuarentena y la obligación de brindar transporte a trabajadores autorizados, respectivamente.
El decreto ejecutivo 24 establece las mismas restricciones de movilidad que ya habían sido establecidas; sin embargo, esto es lo nuevo:
De acuerdo con este decreto, el transporte colectivo podrá operar solo para dar movilidad al personal médico, por lo que deberán estar debidamente señalados.
En este punto es donde se recogen las disposiciones del decreto 23, las empresas privadas como el Gobierno deberán garantizar el transporte para sus trabajadores, entendiendo que son los autorizados para trabajar según las restricciones.
Así también, el Ejecutivo facilitará la movilidad de personas con enfermedades crónicas que deban asistir a centros de atención médica.
Además, este nuevo decreto añade que las personas que necesiten movilizarse para comprar medicamentos por emergencia podrán llamar a los números habilitados por el Gobierno para que les brinden transporte ida y regreso al lugar pertinente.
Por otra parte, en cuanto al movimiento de municipio a municipio continúa restringido, a excepción de motivos de trabajo y que en el de residencia del ciudadano no posea supermercado o mercado, por lo que deberán establecer los disponibles las municipalidades.
El documento advierte que sólo puede ser para compra de alimentos.
Asimismo, este decreto número 24 reafirma la medida en que las salidas para compras de alimentos, medicinas y operaciones bancarias se regirán por días designados al último dígito del número de DUI, es decir, el que le sigue al guión, (xxxxxx-0, xxxxxx-1, sucesivamente).
Es en este que se aclara que los trabajadores de salud, miembros de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, están exentos de referida disposición.
Las empresas e industrias que son permitidas se mantienen al decreto 22.