Jurídicos fundamentan el decreto de prórroga a Emergencia del Presidente por seguridad jurídica y evitar omisión del cuidado de salud de la población

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El equipo jurídico de la Presidencia aclaró el fundamento legal utilizado para emitir un Decreto Ejecutivo y prorrogar por 30 días más un Estado de Emergencia, luego que la Asamblea Legislativa no le diera trámite a la propuesta del Ejecutivo.

La noche de este sábado, representantes del Gobierno anunciaron la ampliación de la Ley de Emergencia como atribución del Presidente de la República, justo horas antes que esta perdiera vigencia.

Según el Secretario Jurídico Conan Castro, un informe emitido a las 6:30 p.m. de la Comisión Nacional de Protección Civil demostró que el sistema de salud está «a punto de colapsar» y ante esto «era apremiante» el decreto de Estado de Emergencia.

Además, señaló que por seguridad jurídica ante la falta de ley que regulara la prohibición de despidos, el regreso de actividades educativas presenciales y la necesidad de las contrataciones para hacer frente a la pandemia, fue necesario emitir el decreto.

De acuerdo con Castro, bajo la Ley de Protección Civil que contempla esta figura, indica que si el Órgano Legislativo no está reunido, puede tomar la decisión el Presidente de la República.

Por su parte, el Asesor Jurídico, Javier Argueta, explicó que «no puede esperar el presidente que los diputados tengan agenda (la prórroga)», razón por la que se tomó acción desde el Gobierno, «lo que han hecho es una omisión del deber del cuidado de la salud, puede traer repercusiones de índole penal».

«Si el Presidente no dictaba la emergencia caía en una omisión», agregó Argueta.

Así también, enfatizó que no se trata de una inconstitucionalidad, pues son atribuciones de la Presidencia bajo el marco legal de protección civil, por lo que las personas que demanden deben presentar un argumento que lo desmienta, pues puede existir confusión.