«La ley reconoce al Presidente la facultad de decretar Estado de Emergencia»

El Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, aseguró que la Ley de Protección Civil faculta al Presidente de la República a decretar Estado de Emergencia mientras la Asamblea Legislativa no esté reunida.

«No estaba reunida y era necesario decretar Estado de Emergencia para activar las herramientas que necesita el Gobierno para atender la situación», expresó.

El decreto 22 que comprende la declaración aún no ha sido publicado a la población ni ha sido presentado al Congreso; sinm embargo, según las autoridades gubernamentales, este lunes se entregará; lo que está indicado en el artículo 24 de referida ley, pues el Presidente debe informar al Parlamento cuando este decrete la emergencia.

Castro indicó que la Asamblea se reunió hasta las 5:00 de la tarde de este domingo y recibió una petición del Ministerio de Hacienda para ratificar los $389 millones del Fondo Monetario Internacional (FMI) para atender la pandemia y los daños por las lluvias; es decir, las dos alertas rojas del país.

Además, el funcionario aseguró que el decreto de ratificación de esta cantidad dineraria será sancionado por la Presidencia este día y entrará en vigencia.

Por otra parte, mencionó los decretos ministeriales emitidos para ayudar a la población tras los daños provocados por la tormenta tropical Amanda; uno de estos autoriza la apertura de ferreterías y la excepción al orden de número de DUI para realizar compras en estas y el farmacias.

El segundo es referido a la autorización de laborar a albañiles, electricistas y fontaneros para realizar trabajos de mitigación.