La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró como inconstitucional la elección de los magistrados de la Corte de Cuenta de la República (CCR) del periodo 2017-2020, debido a la deficiencia argumentativa de la Asamblea Legislativa para su nombramiento.
Sin embargo, el Máximo Tribunal hizo una modulación a los efectos de la sentencia, pues el periodo de los actuales magistrados finaliza en cerca 40 días y se permitirá que lo concluyan el 28 de agosto como estaba estipulado. Esto debido a las afectaciones que podría traer a la Hacienda Pública, al presupuesto general de la nación y al marco de la pandemia por su papel de ente fiscalizador.
Esta inconstitucionalidad no afecta la labor que se ha realizado en estos tres años por la Corte de Cuentas, según la instancia judicial.
Por lo que los abogados Carmen Elena Rivas Landaverde, María del Carmen Martínez Barahona, Roberto Antonio Anzora Quiroz, Nolberto Osmín Cunza López (suplente) y Patricia Lissete Bardales Osegueda (suplente), permanecerán en sus cargos por diferir el efecto de la sentencia.
De acuerdo con los magistrados de la Sala, la inconstitucionalidad se refiere a la forma en la que fueron electos, pues el Parlamento omitió argumentar por qué las personas electas poseen competencia notoria según el perfil requerido, y de acuerdo a lo explicado en esta sentencia; por lo que no es referido a los ciudadanos electos, sino a la forma en la que fueron electos.
Asimismo, en el decreto legislativo sobre la elección de los magistrados, el Congreso omitió documentar la no afiliación partidaria de las abogadas Carmen Elena Rivas Landaverde y María del Carmen Martínez Barahona, como presidenta y primera magistrada de la Corte; en el recurso de inconstitucional se mencionó que no se revisaron los vínculos no partidarios y la renuncia a un partido político que habría efectuado Rivas previo a ser aspirante.
Los tres magistrados actuales y los suplentes no tienen la prohibición de ser reelectos, pues la inconstitucionalidad no se basa en su perfil que solo puede ser evaluado por la Asamblea, sino en la falta de argumentación sobre los requisitos constitucionales para ser electos, referidos a la competencia y honradez notoria.
La Sala solicitó al Parlamento elegir a los próximos magistrados a la brevedad posible.