FMLN y APROES proponen prohibir contratación de familiares de funcionarios en cargos ad honórem

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Una propuesta de reforma a los artículos 93, 94 y 95 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, referente a la contratación de familiares de funcionarios bajo el criterio ad honorem, fueron presentados por el grupo parlamentario del FMLN y la Asociación de Profesionales Comprometidos con la transformación de El Salvador (APROES).

De acuerdo con la diputada Anabel Belloso, debe haber regulaciones en cuanto a los cargos ad honorem, ya que existe «un uso desmedido, cuando hemos visto que en la actual gestión hay funcionarios que se dicen estar nombrados ad honorem y sin embargo, por declaraciones de ellos mismos se ha dado a conocer que reciben salarios por otras plazas; es decir, por la que trabajan están ad honorem, pero por la que no trabajan están recibiendo salario».

Asimismo, aseveró que se proponen reformas para que se los funcionarios no nombren a familiares en cargos públicos.

Por su parte, la presidenta de APROES, Roxana Rodríguez, explicó que la presentación de esta iniciativa está en la coyuntura precisa, pues en este mes se presenta la propuesta del presupuesto general del 2021.

«Estamos pidiendo que los titulares del ramo, así como de dependencias u oficinas tendrán terminantemente prohibido, nombrar, promover o contratar familiares, esta disposición aplica a Presidente y Vicepresidente de la República y Vicepresidente», manifestó.

Las enmiendas consisten en que se establezca en la sección de «incompatibilidad generada por el parentesco», que los titulares del ramo y funcionarios de dependencias u oficinas tengan prohibido «nombrar, promover o ascender al cónyuge o conviviente, así como familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, mismo que aplicaría al Presidente y Vicepresidente de la República».

Según Rodríguez, esto implica a las diferentes instituciones autónomas, tales como Municipalidades, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).

Además, la regulación en el artículo 95 de la incompatibilidad originada por el desempeño de otros cargos públicos, en los que se pretende regular los títulos ad honorem.