La Comisión de Antejuicio contra el diputado Arturo Magaña acordó por unanimidad emitir un dictamen favorable para desaforar al funcionario para que enfrente la acusación de la Fiscalía General de la República (FGR) ante la Cámara Primera de lo Penal por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Francisco Moya como resultado del accidente de tránsito del pasado 29 de agosto en San Salvador.
De acuerdo con los legisladores, hay suficientes elementos probatorios que dan los indicios del cometimiento de delito, por lo que este dictamen pasará al conocimiento del pleno de la Asamblea Legislativa y será remitido a la Junta Directiva de este Órgano de Estado.
¿Magaña condujo en estado de ebriedad?
«En derecho penal no es cuánto se sepa, sino cuánto se comprueba», manifestó el abogado defensor de Magaña, José Alberto Machado, al aseverar que no se comprobó que el diputado conducía en estado de ebriedad.
«Se ha tomado un video que ha circulado en redes sociales y se ha considerado como la mayor prueba del hecho. El tema de un elenco probatorio, las pruebas además de ser legítimas, obtenidas por legalidad. Un video para que pueda convertirse en una prueba judicial debe de haber legitimación de la fuente, incautación del soporte […] No es cierto que condujera que el señor Magaña se encontrara en estado de ebriedad porque no se pudo comprobar», agregó.
Por su parte, la Fiscal del antejuicio, diputada Marcela Villatoro, aseveró que la ausencia de diligencias de la Policía Nacional Civil (PNC) y de la jueza de paz de Ahuachapán provocaron que no se cmprobara que el diputado ingirió alcohol y se pudieran imputar más delitos como la conducción peligrosa de vehículo automotor y la tenencia, portación o conducción irresponsable de arma de fuego.
Según Villatoro, debido a que la PNC no promovió el alcotest o el protocolo de prueba de embriaguez; asimismo, que referida jueza aceptara que no se realizara la prueba de extracción de fluidos al diputado un día después del accidente.
Así también, que luego de la resolución de la Cámara Tercera de lo Penal a que se realizara un examen toxicológico, la jueza haya autorizado que no se tomará el cabello como prueba para realizarlo, a pesar que fue recomendado por el perito del Instituto de Medicina Legal.
Villatoro también se refirió a los elementos encontrados en el vehículo de Magaña: dos botellas de licor marca Bulldog, un arma de fuero marca SCCY, modelo CPX-1, calibre 9 mm; 27 cartuchos 9 mm, así como dos cargadores para esta.
¿Quién impidió el examen toxicológico al diputado y análisis de cabello para comprobar estado de ebriedad?
«Se ha mencionado que el diputado se negó, eso es falso, quien se opuso fue este servidor porque la condición médica que se encontraba en la noche no me permitía tener una conversación con él que me permitiera acceder a una prueba», dijo el abogado defensor.
De acuerdo con su alegato, el 30 de agosto, cuando se solicitó la prueba por la jueza, Magaña no se encontraba en condiciones para aprobar que se realizara el examen, por lo que como defensa no podía actuar sin su consentimiento, por lo que firmó un acta ante la FGR en la que hizo constar que se negaban a la diligencia.
Sumado a esto, destacó que la diligencia mocionada por la Fiscalía no contaba con el respaldo legal, pues la jueza lo autorizó sin que el Ministerio Público presentara existencia del delito, por lo que solicitaron la revocatoria a practicar el examen a la Cámara de lo Penal.
Posteriormente, la instancia judicial ordenó que se realizara la prueba de extracción de fluidos; la jueza señaló que debía realizarse el análisis de cabello.
Nuevamente, la defensa se negó, en esta ocasión a que la prueba se realizara con base al cabello.
«La jueza de paz no podía hacer eso, solo extracción de fluidos, el cabello no son fluidos. Se le dio cumplimiento a la decisión de la Cámara», apuntó el abogado.
«No hay delito qué perseguir»
«Se está imputando solo de homicidio culposo. Si se hubiera logrado comprobar conducción peligrosa, no van a ir juntos los dos delitos. Jurídicamente si hubiese existido la oportunidad de probarse la ingesta (de alcohol) se hubiese incrementado el delito atribuido que fue conciliado. Por lo que es sobreseimiento definitivo», dijo la defensa.
Machado detalló que a pesar que la comisión decida quitar el fuero al diputado, no hay delito qué perseguir, pues el homicidio culposo fue conciliado con la familia de la víctima.
«No hay delito que perseguir, se ha llegado a un acuerdo con las víctimas, acuerdo ratificado por las víctimas, qué puede ocurrir si la comisión tiene a bien considerar que hay lugar a causa, la FGR tiene 5 días para presentar el caso a la Cámara, vamos a ir a una audiencia y la fiscalía va a ir a decir que llegan por un delito, no hay otra decisión judicial posible ante el acuerdo llegado», comentó.
En cuanto a las lesiones culposas, se refirió a la sentencia de la Cámara Primera de lo Penal en la que estableció que al ser un delito leve no hay competencia en el proceso, por lo que no lo conocería.
«Una impunidad arreglada por 20,000 dólares con la familia, si arreglaron con las familias no es competencia (de la asamblea)», respondió la fiscal; por lo que solicitó se desaforara a Magaña.
Los diputados concordaron con Villatoro en que el proceso se trata de definir si existen indicios para imputar el delito, mas no si existe conciliación, por lo que acordaron el desafuero.



















