Diputados superan veto presidencial a ley de atención a pandemia de COVID-19

Foto: DEM

Con 62 votos, la Asamblea Legislativa superó el veto presidencial a la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19.

El veto del Presidente Nayib Bukele fue motivado por presuntas inconstitucionalidades, según indicó en la devolución al Parlamento, mismas que son relativas a la invasión de facultades entre Órganos de Estado y con el Ministerio de Salud.

No obstante, este mismo jueves al recibir la notificación y darle lectura en la sesión plenaria, la comisión de salud solicitó reunirse para discutir una superación al veto.

«Existen suficientes elementos técnicos, científicos y médicos para dar una normativa pertinente para detener los embates del COVID-19. Los criterios son netamente técnicos, médicos, científicos de cómo se deben manejar las cuarentenas, los aislamientos y los protocolos en el transporte y en el manejo integral de pacientes de COVID-19», señaló el diputado Orlando Candray, secretario de referida comisión.

«Creemos en el derecho humano a la Salud con integralidad y calidad. No vamos a permitir que se establezcan cercos militares», aseveró la presidenta de la instancia legislativa, Elizabeth Gómez; por lo que acordaron dictaminar favorable a la ratificación y superar veto.
Con más de la mayoría calificada, como requiere una superación a veto presidencial, se ratificó; este expediente pasará al conocimiento de la Sala de lo Constitucional y va a dirimir el conflicto.
¿Qué contiene la ley?

El Ministerio de Salud deberá elaborar un plan de prevención, protección y respuesta, mismo del que será responsable.

Asimismo, da la posibilidad que se establezcan cercos sanitarios o «zonas epidemiológicas», las cuales solo podrán ser motivadas por un incremento de un 10% de casos positivos en la localidad, solo abarcará un perímetro de un kilómetro y una duración de 72 horas máximo.

Además, Salud tendrá que comunicar la instalación del cerco en 24 horas a los concejos municipales respectivos.

Las cuarentenas solo se contemplan para las personas contagiadas de COVID-19 o que hayan estado expuestos al virus, pero no podrá decretarse de manera generalizada.

También señala que no se podrá suspender ningún derecho constitucional como la libertad de circulación de forma y tampoco se permitirá el uso coercitivo de la Fuerza Armada.