Sala: No es inconstitucional que el Vicepresidente coordine estudios y propuestas de reforma a la Carta Magna

La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad en el nombramiento como delegado al Vicepresidente de la República, Félix Ulloa, para que coordine los estudios de reformas a la Constitución de la República.

Fueron dos demandas interpuestas por este tema alegando la inconstitucionalidad, pues manifestaron que reformar la Carta Magna es una competencia única de la Asamblea Legislativa, misma que puede iniciar un proceso de formación con al menos 10 diputados que la promuevan.

A través del Acuerdo Ejecutivo Número 295, publicado el 24 de Agosto de 2020, se dio a conocer que Ulloa era el designado del Gobierno para coordinar un estudio y propuestas de reformas.

«El decreto ejecutivo impugnado designa al Vicepresidente de la República para elaborar propuestas de reforma a la Constitución, lo que equivale a un acto preparatorio de una iniciativa de reforma constitucional, aunque no se establezca así de forma expresa», argumentaron los demandantes.

Falta que, consideraron, es contra el artículo 248 inciso tercero, así como el artículo 83 y 85 de la Constitución.

No obstante, el Máximo Tribunal consideró que no se estaría violentando ninguna norma constitucional, ya que «al no ser un acto de aplicación directa de la Constitución, dicho decreto no puede ofrecerse como objeto de control en el proceso de inconstitucionalidad».

Es decir, debido a que solo es un estudio para formular posibles reformas, no lo consideraron inconstitucional.

Sin embargo, uno de los cinco magistrados explicó que su voto era disidente.

«El tribunal debió ir más allá de las apariencias al analizar el contenido real del acuerdo en mención, pues al “delegar” la coordinación del estudio de “todas” las “iniciativas que tengan como objetivo una reforma constitucional”, con “las más amplias facultades legales”, dicho acuerdo en realidad pretende regular el inicio de un proceso de reforma constitucional, concentrando en el Órgano Ejecutivo la etapa de formulación de propuestas y obligando a todas las personas (en general) que quieran participar en dicho proceso (actos de participación aludidos en abstracto) a someterse a la función “coordinadora” del funcionario “delegado”. De hecho, esta es la forma en que ha funcionado en la práctica la aplicación del acuerdo impugnado», señaló el magistrado Carlos Sánchez Escobar.