Un recurso de nulidad fue interpuesto este lunes en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) contra la inscripción de Walter Araujo como candidato a diputado por el partido Nuevas Ideas.
La impugnación de la inscripción fue solicitada por la también candidata a diputada, la abogada Bertha María Deleón, por el partido Nuestro Tiempo, pues alega que hubo ilegalidad en la resolución que aceptó la inscripción.
Deleón señaló que Araujo no cumple con el requisito de moralidad notoria que establece la Constitución de la República en el artículo 126 para optar a ser diputado, pues posee un proceso abierto en su contra por expresiones de violencia contra la mujer, para el que le decretaron medidas de restricción.
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«Los magistrados que lo han inscrito están violentando los derechos de las mujeres. Es un hecho notorio que Walter Araujo ataca constantemente a mujeres, no solamente a mí, tiene un proceso abierto […] en el que me otorgaron medidas de protección que reiteradamente ha incumplido, por lo que ha demostrado que es incapaz de respetar la institucionalidad y es incapaz de cumplir órdenes judiciales, por lo tanto, no puede tener un puesto de diputado. Va a poner en mayor riesgo el derecho a una vida libre de violencia», dijo la candidata a la prensa.
De acuerdo con datos del TSE, la candidatura de Walter Araujo estuvo en revisión por denuncias contra su inscripción por tener procesos penales abiertos.
Por su parte, Araujo manifestó este fin de semana que estaba «oficialmente inscrito»; es decir, el Tribunal dio una resolución de aceptar la candidatura.
No obstante, Deleón destacó que referida resolución se dio con mayoría simple, tres de cinco magistrados, lo que sería contradictorio al Código Electoral.
Según el Código, en su artículo 269 los recursos de nulidad deberán presentarse al organismo electoral dentro de las 24 horas a partir del día siguiente de la publicación de las planillas.
Sin embargo, debido a que este proceso ya se encontraba en revisión, el artículo 268 de la misma normativa señala que a pesar de existir una resolución final, se puede pronunciar una nulidad por dar un fallo que sea contrario a la ley.
«La nulidad deberá declararse de oficio al conocerse del recurso, si las partes no lo han pedido», dice referido artículo.
De acuerdo con el artículo 64 del Código, las decisiones del pleno de magistrados se toman por mayoría simple (3 de 5 votos) y con mayoría calificada (4 de 5). En el literal a) numeral 5, destaca que es a través de mayoría calificada que se conoce y resuelven los recursos e incidentes.