La Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género solicitó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dar respuesta a la demanda de inconstitucionalidad que presentaron el 20 de agosto de 2020 contra la Asamblea Legislativa por omitir como causal de cambio de nombre en la Ley del Nombre de la Persona Natural, la identidad de género.
«Han pasado más de 6 meses y hasta el momento la Sala de lo Constitucional no ha dado algún tipo de respuesta. Instamos a los magistrados a que admitan la demanda y con base al artículo 174 de la Constitución den celeridad al proceso promovido por la Mesa», manifestaron las organizaciones aglutinadas a través de un comunicado.
Según los demandantes, el Congreso omitió el derecho a cambio de nombre a las personas trans, que lo señalan como un incumplimiento al artículo 36, inciso tercero de la Carta Magna, que establece que «toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique».
En la Ley del Nombre de la Persona Natural procede el cambio de nombre o apellido por una sola vez cuando es equívoco respecto al sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humano, así como uno extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común.
«No se contempla la posibilidad de cambio de nombre cuando éste no coincida con la identidad de género auto percibida, con la consiguiente posibilidad de adecuación de imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes a dicha identidad», argumentó la Mesa al Máximo Tribunal.