La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) llevó a cabo en dos días la audiencia del caso Manuela versus El Salvador, tras una demanda interpuesta en el 2012 por el Centro de Derechos Reproductivos y la Colectiva Feminista por el Desarrollo Local.
El caso
Manuela era una mujer que vivía en una zona rural y de escasos recursos que no sabía leer, ni escribir; tenía dos hijos, uno de 7 años y otro de 9, a quienes criaba sola. Estos primeros dos partos fueron extrahospitalarios.
En el año 2018, Manuela quedó embarazada, el 27 de febrero sintió un fuerte dolor abdominal, fue al baño, que era una letrina a algunos metros de su vivienda, donde expulsó al feto y se desmayó; era una emergencia obstétrica.
Debido a que era una familia de pocos recursos, su madre consiguió que alguien la llevara a un hospital, donde llegó con una hemorragia severa y con síntomas de preeclampsia.
Sin embargo, en lugar de recibir la atención médica urgente, la doctora que la recibió la cuestionó sobre el caso y lo notificó a las autoridades, pues se trataba de un aborto.
Luego de tres horas de espera en la que se pospuso la atención obstétrica, fue interrogada por agentes policiales sin presencia de un abogado defensor, que tuvo como resultado una acusación de haber matado a su hijo; la acusaron del delito de aborto.
Manuela permaneció siete días esposada a la camilla del centro médico.
Posteriormente, fue juzgada por el delito de homicidio en perjuicio de su propio hijo, proceso del que las organizaciones feministas señalan que el defensor público no se esforzó en el caso que concluyó con una condena a 30 años de prisión.
Desde un año antes de la emergencia obstétrica, Manuela presentó síntomas como dolores de cabeza, dolor de estómago y cansancio; pero fue hasta que ya estaba en prisión que se le diagnosticó con cáncer linfático de Hodgkin.
Según las oenegés, Manuela no obtuvo la atención requerida en el centro penal en el que se encontraba recluida; fue en 2010 que falleció por referido padecimiento.
Los argumentos en la audiencia
La comisionada relatora sobre derechos de las mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Margarette May Macaulay, indicó que el caso muestra muestra el impacto que la prohibición absoluta del aborto tiene sobre las mujeres, en particular, de quienes están situación de pobreza.
Asimismo, destacó que el Estado salvadoreño violó el derecho a la defensa de Manuela porque no ella tuvo acceso a un abogado; asimismo, los derechos a la privacidad y a la salud porque no hubo reglas claras sobre el secreto médico en la emergencia obstétrica.
También consideró que el Estado es responsable por violación del derecho a la vida de Manuela, quien falleció en circunstancias en las que no recibió tratamiento médico adecuado, desde que fue privada de libertad y presentó síntomas de su enfermedad.
Además, Morena Herrera de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, manifestó que este caso es un problema de responsabilidad pública y tienen que resolverlo porque este tipo de legislación genera injusticia, “la penalización del aborto hace daño a las mujeres que viven en condiciones más vulnerables”.
Por su parte, Catalina Martínez, directora Regional del Centro de Derechos Reproductivos, expuso que «hay una prohibición absoluta en cuanto al aborto, está en contravía con todos los estándares de derechos humanos y el Estado de El Salvador tiene que dar pasos contundentes sobre esta situación».
La audiencia se realizó el 10 y 11 de marzo, pero el fallo podría conocerse en un periodo de seis meses.
Hasta el 12 de abril tienen las partes para presentar sus alegatos y observaciones finales escritas a la Corte.



















