Una reforma a la Ley de Medio Ambiente para establecer multas o sanciones a empresas y personas por daños al ecosistema fue dictaminada por la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático.
La modificación se refiere los artículos 86, 87, 88, 89 y 93 de la normativa.
Según la propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, se trata de «un refuerzo al catálogo de infracciones, clasificación y las sanciones».
Entre estos, las multas de entre 2 a 100 salarios mínimos mensuales para infracciones menos graves y desde 101 a 5,000 de los mismos en las graves.
Cada salario mínimo mensual equivale a 30 salarios mínimos diarios para el sector comercio y servicio, según el funcionario.
Las infracciones
Las infracciones ambientales del artículo 86 a las que se refieren las multas, son acciones u omisiones por personas naturales o jurídicas, municipios o el Estado, entre estas:
- Iniciar procesos sin permiso ambiental
- Obstaculizar investigaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
- Contaminar ríos por vertidos químicos
- Falsificar permisos ambientales
- Omisión u otorgación de permisos contrarios a la ley por funcionarios
Las sanciones se habían declarado inconstitucionales
En 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional referido artículo, pues se había establecido multas de “uno a treinta salarios mínimos diarios”, cuando la categoría “salario” no existía en 1998 cuando fue creada la Ley de Medio Ambiente.
Intentos fallidos de reformas
Un año después, el MARN envió una propuesta al Parlamento para reforma aclarando: “…salarios mínimos mensuales, equivaliendo cada salario mínimo mensual a 30 salarios mínimos diarios para el sector comercio y servicios”; pero no se logró.
Una nueva moción en 2019 estableció “salarios vigentes” por sectores, donde dependería de la denominación del comercio y servicios, industria, maquila textil, confección o agropecuario; iniciativa que no logró acuerdos entre los partidos políticos.



















