Preparan legislación para castigar con cárcel a los maltratadores de animales

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Imagen de referencia.
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Por: Redacción YSKL

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Unidad de Bienestar Animal (UBA), estarían afinando detalles para la instalación de un comité, que elaborará una nueva legislación que castigará con cárcel, a quienes maltraten mascotas y especies en peligro de extinción.

El Ministro del ramo, David Martínez, advirtió que el maltrato animal “debe ser castigado severamente” y es una antesala a cometer hechos violentos contra personas.

“Toda sociedad que daña físicamente a cualquier animal es un peligro para la sociedad”, escribió en sus redes sociales, compartiendo un caso de maltrato ocurrido en Juayúa, Sonsonate, en donde un anciano colgó y golpeó con un azadón a un perro hasta arrebatarle la vida, “será multado, pero esto ya no es suficiente”, remarcó.

Según se anunció, el próximo viernes 30 de julio, se conformará el Comité de Bienestar Animal, que elaborará la propuesta final que será presentada en la Asamblea Legislativa.

Aunque no se dieron detalles de qué comprendería la medida, sólo se sabe que implicará cárcel a los maltratadores y se orientará recursos a la UBA, para mejorar su capacidad de acción.

Actualmente esta dependencia ubica los casos de maltratos por medio de denuncias, y se contacta con las municipalidades para dar con los responsables de actos violentos contra los animales.

Martínez adelantó también que buscarán integrar a las 262 Alcaldías, Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, para garantizar el cumplimiento de la próxima ley y sus reformas, que se entendería son al Código Penal.

El 7 de abril de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó con 74 votos la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía.

La ley obliga a toda persona responsable de un animal doméstico a “no provocar maltrato, crueldad o sufrimiento innecesario”, a “mantener al animal con bienestar”, no abandonarlos, inmunizarlo, llevar el control de vacunación, procurar el control de la reproducción e identificar a su animal mediante una placa.

En el artículo 1 de la referida normativa señala cuál es su objeto y el compromiso que los ciudadanos deben asumir al trato o cuido de los animales llamados de compañía. De acuerdo a la ley, Entidades Responsables de hacer cumplir la normativa son: Municipalidades; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Salud; y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dichas instituciones tienen la capacidad de recibir las denuncias por el incumplimiento a esta Ley y sancionar las infracciones cometidas, lo cual corresponde a las municipalidades, a través de su delegado contravencional municipal o del funcionario a quien designe.

Sacrificio Humanitario de Animales de Compañía

El sacrificio de animales de compañía solo podrá realizarse en razón del sufrimiento que padezca, o se trate de animales que constituyan una amenaza para la salud pública.

Entre las sanciones que comprende este cuerpo legal, solo son de carácter económicas, que dependen de cada municipalidad. El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio; así como también por medio de denuncia verbal, escrita o por cualquier medio tecnológico, ante la municipalidad correspondiente, la cual deberá ser remitida al delegado contravencional municipal o del funcionario a quien designe dentro del término de setenta y dos horas.