El periodo de la Presidencia de la República es una de las enmiendas que considera en el paquete de reformas a la Constitución que propone el equipo ad hoc que dirige el Vicepresidente Félix Ulloa y que ya emitió su primer borrador.
Se trata de la modificación al artículo 154, donde el periodo pasará de 5 a 6 años, comenzando siempre el 1 de junio.
Reelección presidencial
Además, una reforma al artículo 88 señala que la reelección presidencial solo será posible si el entonces mandatario deja transcurrir un periodo equivalente a su mandato presidencial; es decir, 6 años después.
Referida modificación también señala que la violación a la alternabilidad del ejercicio de la Presidencia obliga a la insurrección.
No se prorrogará mandato por consulta ciudadana
La enmienda al artículo 83 señala que existirán las consultas ciudadanas de plebiscito, referéndum, revocatorio de mandato e iniciativas ciudadanas, pero no servirán para prorrogar el mandato presidencial o permitir reelección inmediata de quien ejerza la Presidencia.
No quitarán derechos ciudadanos a quienes promuevan reelección presidencial
Actualmente, la Constitución establece que las personas que promuevan la reelección presidencial perderán los derechos de ciudadano, como poder votar, asociarse o construir partidos políticos y optar por cargos públicos.
Además, el candidato a la Presidencia puede ser independiente y no estar inscrito a un partido político.