Reforman LEIV y aumentan penas de prisión por difusión ilegal de información y pornografía contra la mujer

Imagen de referencia.

Serán aumentadas las penas de prisión por los delitos contra la mujer relativos a la difusión ilegal de información y pornografía, según las reformas a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) que fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa.

Se trata de los artículos 50 y 51, a los que también se le añadieron modalidades de comisión de delitos por tecnologías y redes sociales.

Comparación

Actual artículo 50 – Difusión ilegal de información: Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.

Con la reforma se añadirá «el uso de cualquier forma de comunicación, verbal, escrita e impresa o mediante el uso de imágenes, videos en redes sociales, correo electrónico, servicios de mensajería, incluidas las tecnologías de la información y comunicación».

Además de la prisión de entre 3 a 5 años.

Actual artículo 51 – Quien publicare, compartiere, enviare, exhibiere o distribuyere material pornográfico por medio informático o electrónico o cualquier otro medio en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer real o simulada, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de 4 a 8 años.

El artículo 51 referido a la difusión de la pornografía también añadirá los recursos informáticos y electrónicos, redes sociales, tecnologías de la información y comunicación u otro medio.

La prisión será de 5 a 10 años.

Agrega un agravante: «Cuando el material se produjere aprovechándose de una relación sentimental de poder o confianza se incrementará 2 terceras partes de la pena máxima en el inciso anterior».