Las organizaciones y fundaciones que serán excluidas de la Ley de Agentes Extranjeros, según los diputados

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Foto: Asamblea Legislativa.

Luego que diversas organizaciones sociales se pronunciaran contra la Ley de Agentes Extranjeros, que plantea un 40% de impuestos a los fondos recibidos desde el exterior, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó hacer cambios a dicha normativa y la dictaminó este martes.

Una de las quejas provino de las juntas de agua, ya que su funcionamiento es financiado a través de cooperación internacional para abastecer del líquido a zonas rurales donde no cubre el Estado salvadoreño; acción que fue criticada por el Presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro; pero a pesar de su pronunciamiento, los legisladores señalaron que debían especificar para qué organizaciones sí aplicaría la ley.

La Ley de Agentes Extranjeros aplica para las organizaciones, fundaciones y asociaciones financiadas con recursos del extranjero; a excepción de:

  • Las relativas a la ejecución de proyectos de desarrollo social, seguridad, educación y otros de utilidad y servicio publico.
  • Fondos a través de donaciones dirigidas a fundaciones o asociaciones dedicadas a la salud en cualquier rama o aquellas que reciban aparatos, equipo médico, medicamentos o servicios profesionales relacionados, para fines sociales para ayuda humanitaria.
  • Donaciones como programas de ayuda social de personas en escasos recursos, material didáctico, fondos para becas.
  • Las que desarrollen actividades por crisis sanitarias, alimentarias, desastres naturales y relacionadas.
  • Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que ejecute proyectos de cooperación al desarrollo en El Salvador, ya sea con el gobierno central, gobierno local o comunidades con fondos de cooperación internacional.

Sobre la ley

La Ley de Agentes Exteriores ya fue dictaminada tras realizar cambios a la presentada por el Gobierno, aumentando multas e imponiendo prisión, por lo que sería aprobada en la sesión plenaria del martes de la Asamblea Legislativa.

Esta ley plantea un 40% de impuesto al Estado en los fondos recibidos, pero también obliga a que las entidades no realicen actividades que alteren el «orden público», bajo fondeo internacional.

Esto luego que las recientes manifestaciones y marchas fueran señaladas por el mismo Presidente Nayib Bukele de ser financiadas por organismos internacionales, por lo que fue mencionada hasta la Embajada de Estados Unidos por diputados de Nuevas Ideas.

Todas las organizaciones que sí contempla la ley, denominadas agentes extranjeros, deberán registrarse en un máximo de 180 días ante el Registro de Agentes Extranjeros (RAE), dependencia del Ministerio de Gobernación.

Desde la entrada en vigencia de la ley, no podrán realizar actividades hasta estar registrados.

El incumplimiento de la ley demanda una multa desde $100 mil a $150 mil.

Las prohibiciones

Se sancionará con multa desde $150 mil dólares a $250 por:

  • Actuar como agente extranjero o realizar actividades sin estar registrado en la RAE.
  • Recibir donaciones u otros mecanismos de financiamiento para la realización de actividades, no declaradas previamente en el RAE o recibir fondos de países catalogados como países fiscales.
  • Recibir donaciones, fondos o bienes procedentes de fuentes anónimas.
  • Transmitir o hacer transmitir en el país correos o mensajes por cualquier medio para o en interés de un mandante extranjeros sin colocar que dichos materiales son en nombre de quien dio los fondos.
  • Ocultar que las actividades son realizadas, financiadas o dirigidas en nombre de una entidad extranjera.

Prohibiciones que conllevan a cancelación de la organización

  • Realizar actividades para fines políticos con el objetivo de alterar el orden publico o que pongan en riesgo la seguridad nacional.
  • Cambiar el propósito declarado por el que recibieron los fondos.

Responsabilidad penal

De 2 a 5 años de cárcel enfrentará la persona o representante de organización que ejecute actos que contravengan el orden público o pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país.