Obligaciones, prohibiciones y sanciones: Asamblea aprueba Ley Especial de Protección y Bienestar Animal

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Con 76 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal que contempla obligaciones a la población en general, a los propietarios de animales de compañía, así como prohibiciones, sanciones e incluso órdenes judiciales.

Con la normativa se crea el Instituto de Bienestar Animal, encargado de ejecutar la ley.

MINED incluirá educación sobre bienestar animal

La ley determina que el Ministerio de Educación deberá incluir en su currículo la promoción de bienestar animal, también deberá elaborar material educativo a nivel nacional.

Obligaciones

Para quienes no poseen animales de compañía corresponde denunciar maltratos, actos de zoofilia y actividades de explotación o reproducción con fines comerciales en criaderos no autorizados.

Para los responsables de animales, se obliga a no abandonarlos, inmunizarlos contra enfermedades, llevar control de vacunaciones en constancia física o digital; también limitar su reproducción según las posibilidades económicas, identificarlos con placa o microchip y responder por daños a terceros.

¿A qué establecimientos pueden entrar las mascotas? 

No podrán permanecer en locales destinados a producción o distribución de alimentos o productos de salud humana; los demás locales podrán reservarse la admisión de animales de compañía, pero deberán mostrar un distintivo visible si no podrán ingresar.

Traslado de animales

Deberán ser transportados en vehículos que los proteja de la intemperie con suficiente ventilación en cajas de transporte.

Las prohibiciones

  • No se podrán realizar espectáculos que provoquen peleas entre los animales.
  • No se podrán modificar o mutilar de forma estética a animales, a menos que sea proceso quirúrgico requerido por diagnóstico veterinario.
  • Queda prohibido la utilización de presas vivas, en el caso de entrenamiento para defensa.
  • Queda prohibido cualquier tipo de adiestramiento o demostración en el ámbito público o privado, donde los animales resulten lesionados, maltratados o muertos.

Infracciones

Hay tres tipos de infracciones que serán sancionadas de forma económica a través de las alcaldías y los fondos se usarán al desarrollo de programas en contra del maltrato animal y para el funcionamiento de la Unidad de Protección de Animales de Compañía.

Leves: sancionadas con multa comprendida entre uno hasta tres salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

  • Que el propietario, poseedor o encargado no tenga debidamente identificado a su animal de compañía.
  • La compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos.
  • No presentar la cartilla física o digital con el registro de vacunación actualizada, cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente.

Graves: sancionadas con multa comprendida entre cuatro a seis salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

  • Causar conflictos vecinales debido al trato inadecuado de sus animales de compañía, a la contaminación sonora que generen, o por no realizar oportuna ni diligentemente la limpieza y recolección de heces dichos animales en sitios públicos y privados.
  • Transportar animales de compañía y/o animales silvestres de forma inadecuada.

Muy graves: sancionadas con multa comprendida entre siete hasta diez salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio.

  • El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública
  • No proveer a los animales de compañía agua y alimentación; en perjuicio de la salud de estos.
  • Suministrar deliberadamente alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte.
  • Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros u otros animales de compañía.
  • Practicar cualquier actividad de zoofilia.
  • Que el propietario o poseedor encargado permita que su animal de compañía esté en la vía pública sin identificación y sin supervisión; a excepción de los gatos que por su naturaleza pueden permanecer sin supervisión.
  • Cuando el animal de compañía provoque daños materiales o personales a terceros.