Abandonar animales de compañía será sancionado hasta por $3 mil dólares

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El abandono de animales de compañía es considerado como una infracción muy grave en la recién aprobada Ley Especial de Protección y Bienestar Animal.

La normativa emitida este martes en la Asamblea Legislativa contempla obligaciones a la población en general, a los propietarios de animales de compañía, así como prohibiciones, sanciones e incluso órdenes judiciales.

Obligaciones

Para quienes no poseen animales de compañía corresponde denunciar maltratos, actos de zoofilia y actividades de explotación o reproducción con fines comerciales en criaderos no autorizados.

Para los responsables de animales, se obliga a no abandonarlos, inmunizarlos contra enfermedades, llevar control de vacunaciones en constancia física o digital; también limitar su reproducción según las posibilidades económicas, identificarlos con placa o microchip y responder por daños a terceros.

Infracciones

Hay tres tipos de infracciones que serán sancionadas de forma económica a través de las alcaldías y los fondos se usarán al desarrollo de programas en contra del maltrato animal y para el funcionamiento de la Unidad de Protección de Animales de Compañía.

Leves: sancionadas con multa comprendida entre uno hasta tres salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio; es decir, entre los $365 a $1,095.

  • Que el propietario, poseedor o encargado no tenga debidamente identificado a su animal de compañía.
  • La compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos.
  • No presentar la cartilla física o digital con el registro de vacunación actualizada, cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente.

Graves: sancionadas con multa comprendida entre cuatro a seis salarios mínimos; que son entre $1,460 a $2,190.

  • Causar conflictos vecinales debido al trato inadecuado de sus animales de compañía, a la contaminación sonora que generen, o por no realizar oportuna ni diligentemente la limpieza y recolección de heces dichos animales en sitios públicos y privados.
  • Transportar animales de compañía y/o animales silvestres de forma inadecuada.

Muy graves: sancionadas con multa comprendida entre siete hasta diez salarios mínimos; entre los $2,555 a $3,650.

  • El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública
  • No proveer a los animales de compañía agua y alimentación; en perjuicio de la salud de estos.
  • Suministrar deliberadamente alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte.
  • Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros u otros animales de compañía.
  • Practicar cualquier actividad de zoofilia.
  • Que el propietario o poseedor encargado permita que su animal de compañía esté en la vía pública sin identificación y sin supervisión; a excepción de los gatos que por su naturaleza pueden permanecer sin supervisión.
  • Cuando el animal de compañía provoque daños materiales o personales a terceros.