El abandono de animales de compañía es considerado como una infracción muy grave en la recién aprobada Ley Especial de Protección y Bienestar Animal.
La normativa emitida este martes en la Asamblea Legislativa contempla obligaciones a la población en general, a los propietarios de animales de compañía, así como prohibiciones, sanciones e incluso órdenes judiciales.
Obligaciones
Para quienes no poseen animales de compañía corresponde denunciar maltratos, actos de zoofilia y actividades de explotación o reproducción con fines comerciales en criaderos no autorizados.
Para los responsables de animales, se obliga a no abandonarlos, inmunizarlos contra enfermedades, llevar control de vacunaciones en constancia física o digital; también limitar su reproducción según las posibilidades económicas, identificarlos con placa o microchip y responder por daños a terceros.
Infracciones
Hay tres tipos de infracciones que serán sancionadas de forma económica a través de las alcaldías y los fondos se usarán al desarrollo de programas en contra del maltrato animal y para el funcionamiento de la Unidad de Protección de Animales de Compañía.
Leves: sancionadas con multa comprendida entre uno hasta tres salarios mínimos vigentes del sector comercio y servicio; es decir, entre los $365 a $1,095.
- Que el propietario, poseedor o encargado no tenga debidamente identificado a su animal de compañía.
- La compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos.
- No presentar la cartilla física o digital con el registro de vacunación actualizada, cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente.
Graves: sancionadas con multa comprendida entre cuatro a seis salarios mínimos; que son entre $1,460 a $2,190.
- Causar conflictos vecinales debido al trato inadecuado de sus animales de compañía, a la contaminación sonora que generen, o por no realizar oportuna ni diligentemente la limpieza y recolección de heces dichos animales en sitios públicos y privados.
- Transportar animales de compañía y/o animales silvestres de forma inadecuada.
Muy graves: sancionadas con multa comprendida entre siete hasta diez salarios mínimos; entre los $2,555 a $3,650.
- El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública
- No proveer a los animales de compañía agua y alimentación; en perjuicio de la salud de estos.
- Suministrar deliberadamente alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte.
- Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros u otros animales de compañía.
- Practicar cualquier actividad de zoofilia.
- Que el propietario o poseedor encargado permita que su animal de compañía esté en la vía pública sin identificación y sin supervisión; a excepción de los gatos que por su naturaleza pueden permanecer sin supervisión.
- Cuando el animal de compañía provoque daños materiales o personales a terceros.