Reformas LAIP: Instituciones podrán declarar reservada información pública, proceso y selección de Comisionados recaen en Presidente de la República

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Foto: Cortesía.

Las reformas planteadas por el Gobierno y el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) fueron estudiadas y aprobadas este lunes en la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa.

Son 17 artículos a modificar.

Información reservada

A pesar que prescindieron de la redacción de la propuesta del Ministerio de Gobernación sobre la información reservada, le dieron la misma connotación a otro apartado, pues la reforma al artículo 21 señala que se puede considerar como reservada o confidencial la información pública por las instituciones.

La información hace referencia al artículo 10 de la LAIP, entre las que destacan los directorios, correos, salarios y currículum de funcionarios públicos; detalles de asesores; presupuestos asignados a instituciones gubernamentales; contratación de personal; remuneraciones, por categoría salarial, dietas y gastos de representación; planes operativos; listados de viajes de titulares, que involucren fondos públicos; informes contables; inventarios y financiamiento de obras.

Esta categoría se motivaría en que la información pueda amenazar el interés jurídicamente protegido o que el daño en revelarla sea mayor al interés publico en conocer la información, aspectos que serán considerados por la institución.

Selección de Comisionados

La ley ya otorga la responsabilidad de elegir a los Comisionados al Presidente de la República desde una terna propuesta por cinco sectores que coordinan carteras de Estado, como empresarios, sindicatos, maestros, periodistas y asociaciones; sin embargo, las reformas darán más atribuciones al mandatario.

El jefe de Estado definirá la reglamentación, plazos y procedimiento de convocatoria; en la actual redacción estos ya eran definidos.

Además, en caso de renuncia, remoción o muerte de comisionados, el suplente lo sustituirá si así lo considera el Presidente.

El presidente del IAIP podrá modificar la estructura organizativa según crea conveniente.

Aumentan plazo para entregar información

La respuesta a solicitud se notificarán en un plazo 20 días hábiles, siempre que la información no exceda de 5 años que se generó; si excede, el plazo se ampliará a 10 días hábiles más.

Si en cinco días hábiles el solicitante no retira la información que le fue generada, será archivada y necesitará ser solicitada nuevamente.