Por: Redacción YSKL
Con los votos de 64 diputados fueron aprobadas reformas a los artículos 191, 192 y 284 del Código de Salud, para regular y controlar las actividades que requieren del uso de radiaciones ionizantes.
Estas enmiendas brindan las competencias legales al Ministerio de Salud (MINSAL) como autoridad para controlar y tipificar conductas vinculadas al control, manejo, uso y comercialización de actividades relacionadas con radiaciones ionizantes.
Según el Diputado oficialista José Urbina, las reformas son parte de la actualización del Código de Salud, el cual data de 1988.
“¿A qué se han expuesto los pacientes ante la falta de vigilancia y control? Cuando hay dosis innecesarias de radiación hay riesgo de cáncer, problemas genéticos, quemaduras, daño de médula ósea, entre otros. Cuando los establecimientos no cumplen las buenas prácticas de calidad se pone en riesgo a los pacientes. Incluso algunos establecimientos no cuentan con las medidas necesarias para proteger a sus mismos trabajadores que se exponen a la radiación del equipo especializado”, manifestó Urbina.
De acuerdo a las reformas se busca proteger la salud de usuarios y trabajadores que operan equipos que utilizan esta radiación en sus diferentes áreas, como radioterapia, medicina nuclear, radiología diagnóstica, dental y veterinaria; aplicación industrial; en aeropuertos y aduanas, para detectar tráfico ilegal. También es utilizada en las carreteras, para medir el espesor del asfalto; para calcular el nivel de las bebidas y en procesos de control de calidad de exportación de telas, plástico, papel, papel higiénico, láminas, entre otros.
Urbina dijo durante la plenaria del martes que algunos establecimientos operaban incluso al margen de las leyes, sin cumplir con los requerimientos establecidos sobre la seguridad en el uso de estos equipos. “Ya no protegemos a sectores que tenían interés de lucrarse con la salud del pueblo”, añadió.
Se registran múltiples denuncias ante el MINSAL de pacientes que resultaron con quemaduras y úlceras por estar expuestos a equipos mal calibrados que emitían más radiación de la requerida.
Las reformas fortalecen las competencias del Ministerio de Salud
Las enmiendas al artículo 191 agregan más actividades y prácticas a regular por el MINSAL que no existían en el momento en que se creó la normativa. Así, quedaría plasmado que el ministerio es la autoridad competente para regular a todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y autónomas que se dediquen a actividades o prácticas que se realicen o relacionen con radiaciones ionizantes.
Entre estas prácticas se encuentran: construcción, importación, exportación, venta, compra, transferencia, transporte, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, uso, operación, mantenimiento, posesión, servicios técnicos, cierre, modificación, protección y seguridad radiológica y física de las fuentes de radiación ionizante.
El MINSAL queda establecido como la autoridad a cargo de emitir las medidas y la normativa pertinente a la autorización, inspección, supervisión, evaluación y control de las actividades antes descritas.
Asimismo, en el artículo 192 se establece a la Dirección de Protección Radiológica del MINSAL como referente técnico y científico en lo relacionado a este tema. También establece medidas cautelares provisionales por incumplimiento de la ley.
Estas medidas incluyen la suspensión provisional del funcionamiento de las fuentes de radiación ionizante de manera inmediata, con solo comprobarse que amenace la salud pública.
Además, en caso de existir instalaciones con fuentes radioactivas o bienes inmuebles contaminados se contempla el cierre temporal, parcial o total de las mismas.
También se adicionan literales al artículo 284, que agregan aspectos a ser sancionados, como importar, exportar, fabricar, ensamblar, vender, comprar, brindar mantenimiento y servicios técnicos, comercializar, transportar, almacenar, transferir a cualquier título, utilizar, poseer y operar fuentes de radiación ionizante, gestión de desechos radiactivos, sin autorización de la Dirección de Protección Radiológica.
En este artículo también se incluye diseñar, construir, instalar, puesta en servicio, operación, cierre de las instalaciones con fuentes de radiación ionizante sin previa autorización de la Dirección de Protección Radiológica o sin cumplir los requisitos y condiciones que se hayan concedido.
Asimismo, serán sancionadas la realización de prácticas en las que se incorporen radiaciones ionizantes a cosméticos, juguetes, joyas, pinturas, adornos personales y cualquier producto destinado a la ingestión, inhalación o aplicación corporal.
También, la introducción o abandono en el territorio nacional de desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso y la realización de actividades o prácticas que se relacionen con radiación ionizante, sin autorización, por no haberla obtenido o porque la misma esté expirada.