Certificaciones y constancias del registro de estado familiar podrán solicitarse en el RNPN

Imagen de referencia.

A través de una reforma al Código de la Familia, las certificaciones y auténticas podrán realizarse por el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), sin necesidad de acudir a las alcaldías.

Con 65 votos, la Asamblea Legislativa aprobó las modificaciones para implementar un sistema que permita digitalizar la identidad de las personas, a cargo del RNPN.

La modificación es al artículo 187 que establece que «habrá un Registro Central del Estado Familiar que administrará, orientará, coordinará y controlará el trabajo de todos los Registros Locales».

Según la reforma, cada alcaldía deberá ingresar e inscribir en los sistemas informáticos que habilite el RNPN, los actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar, de manera que puedan ser consultados y utilizados en tiempo real.